jueves, abril 18, 2024

El matrimonio y su implicación en el Derecho de Propiedad en la República Dominicana

Como bien hemos establecido en nuestras colaboraciones anteriores, el Derecho de Propiedad es uno de los derechos fundamentales más importantes para todo ser humano. En esta oportunidad queremos compartir contigo cómo puede verse afectado tu patrimonio, en especial tus bienes inmuebles al momento de tomar la decisión de unirte con tu pareja sentimental.

Todos sabemos que el matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida para verificar este acto. Es por ello que en esta ocasión queremos compartir contigo algunos consejos legales que te permitirán tomar decisiones más sanas.

En nuestro país existen distintos regímenes matrimoniales, dentro del más común y mejor conocido es el de comunidad de bienes, que es aquel donde, a partir de la fecha del matrimonio, aquellos BIENES INMUEBLES adquiridos por cualesquiera de los contrayentes entrará dentro de la comunidad de bienes de ambos y no podrán ser enajenados (vendidos) de manera independiente por el titular del mismo, que bien puede ser el esposo o la esposa. Una vez celebrado el matrimonio los esposos adquieren derechos y obligaciones, ya que no solo se benefician del derecho de propiedad de los BIENES INMUEBLES adquiridos, sino que también los pasivos (deudas) son compartidos.

Otro de los regímenes matrimoniales bien conocidos en nuestro país es el de separación de bienes. Este contrato firmado entre los esposos excluye de la comunidad de bienes, tanto bienes anteriores al matrimonio, así como los BIENES INMUEBLES adquiridos con posterioridad a la celebración del matrimonio. Esto se da en su mayoría de veces cuando uno de los contrayentes posee un patrimonio bastante interesante y a modo de prevenir cualquier conflicto judicial futuro deciden establecer a través de un contrato la manera en que se distribuirán los bienes que, tanto el esposo como la esposa, puedan adquirir en el transcurso del matrimonio.

Por otro lado, tenemos las muy conocidas uniones libres o de hecho, que partiendo de la jurisprudencia dominicana (decisiones tomadas por los jueces), a partir de un periodo de unión sentimental entre un hombre y una mujer de cinco (5) años, la mujer adquiere todos aquellos derechos que tiene una mujer legalmente casa. Sin embargo, este estado de unión extrajudicial supone un riesgo de que el esposo pueda enajenar (vender) BIENES INMUEBLES  adquiridos durante este período y que la mujer no puede reclamar un derecho de propiedad frente a un tercer adquiriente de buena fe (la persona que sin conocimiento de causa le compra al “esposo” vendedor) contrario a lo que sucede con la mujer casada que, aparte de tener el derecho de reclamarle a un tercero por la adquisición de un BIEN INMUEBLE vendido por un hombre casado sin el consentimiento de la esposa como se ha dado en múltiples ocasiones.

Estas son las tres situaciones más comunes en cuanto al matrimonio y el derecho de propiedad en nuestro país y queremos compartirlas contigo para que sepas las opciones al momento de adquirir esa propiedad.

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