sábado, diciembre 14, 2024
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Pensión alimenticia: respuestas a sus principales interrogantes

En un país donde se produce un divorcio por cada 2.4 matrimonios y el 78 % de los nacimientos registrados son de madres solteras, los conflictos por pensión alimenticia abundan por los despachos legales, cuarteles, fiscalías y tribunales. La manutención de un menor de edad tiene una protección especial en la República Dominicana, producto del impacto que esta tiene en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, desde aspecto básicos como la higiene, pasando por la alimentación y estudios; por tanto, el incumplimiento de esta obligación se considera un tipo penal, por lo que está castigado con penas privativas de libertad. El Código del Menor define el concepto de alimentos como: “(…) los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público”. Ahora bien, visto el derecho a los alimentos que tienen los menores de edad, es importante saber: ¿Quiénes están obligados a satisfacerlos? El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad. ¿Qué pasa si mueren el padre, la madre y la persona responsable? ¿Los menores de edad quedan sin protección? La respuesta a esta última pregunta es no, pues están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad. En los escenarios anteriores, hemos visto el nivel de responsabilidad que tienen los padres adultos de menores de edad, pero ¿Qué pasaría si dos menores de edad tienen un hijo y estos no pueden cumplir con su obligación de prestación de alimentos? Los padres de estos padres menores de edad -valga la repetición-, son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad; está última si se contempla para padres mayores de edad que no cumplan con esta responsabilidad. Visto todo lo anterior, queridos lectores, sé que ustedes se preguntaran: ¿Cuáles son las personas con derecho a demandar en pensión alimenticia? El Código del Menor contempla que tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También, tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente. Finalmente, una consulta que con regularidad nos realizan es: ¿Una mujer embarazada puede demandar al padre de su criatura a los fines de que proporcione los gastos propios del embarazo? S, y la ley va más allá en nivel de protección. La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer. De igual forma, el padre deberá proporcionarle a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y postparto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

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