El pasado jueves 26 de mayo, a través de mi usuario: manuelbordas1 de la red social Instagram, habilité un canal de consultas jurídicas con la finalidad de orientar en esta columna a mis pocos, pero valiosos, seguidores. A continuación mis respuestas a las inquietudes planteadas, a saber:
- El próximo mes me voy a casar y quiero saber lo siguiente: ¿cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio?
El artículo 54 del Código de Trabajo dispone lo siguiente: “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste”.
- ¿Si pierdo la vida, mis prestaciones laborales se la entregan a mis padres?
El Código de Trabajo establece una asistencia económica de cinco (05) días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis; de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año; y de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina por fallecimiento del trabajador.
Esta asistencia económica se pagará a la persona que el trabajador hubiere designado en declaración hecha ante el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un Notario. A falta de esta declaración, el derecho pertenecerá por partes iguales y con derecho de acrecer, al cónyuge y a los hijos menores del trabajador, y a falta de ambos, a los ascendientes mayores de sesenta años o inválidos, y a falta de estos últimos, a los herederos legales del trabajador.
- Estoy cansada de ver a las personas abusando a los animales. ¿La ley no los mete preso?
Nuestro país cuenta con la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable, núm. 248-12, la cual contempla un esquema escalonado de sanciones penales, que van desde un (01) mes hasta dos (02) años de prisión, dependiendo si se trata de negligencia, maltrato, crueldad o reincidencia. En lo adelante estaremos publicando un artículo sobre este tema de manera más amplia.
- Un cliente me dio un cheque sin fondos. ¿Qué puedo hacer al respecto?
La emisión o el libramiento de un cheque sin provisión de fondos, con el conocimiento de la falta o insuficiencia de fondos y la voluntad de sustraerse del pago inmediato de una obligación, constituye una conducta delictuosa que afecta la confianza y la seguridad que el cheque debe ofrecer como instrumento de pago en las operaciones comerciales.
Emitir un cheque sin fondos es un delito, sancionado por el artículo 66 de la Ley de Cheques, el cual establece que: “(…) Se castigará con las penas de la estafa, establecidas por el Art. 405 del Código Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del cheque o al duplo de este, o a la insuficiencia de la provisión (…)’”.
Visto lo anterior y en respuesta a la pregunta, se puede perseguir el cobro del cheque a través de la vía penal, procurando no solo el pago del cheque, sino también indemnizaciones, multas y prisión. De igual forma, por la vía civil, se puede únicamente requerir el pago y las indemnizaciones correspondientes.
- Finalmente, recibí múltiples preguntas de pensión alimenticia, por lo cual les invitaré a que lean el siguiente artículo:
https://deultimominuto.net/https-www-youtube-com-watchvgyd1ibrmtbq/
Espero haber orientado de la forma correcta, estaremos realizando este tipo de ejercicio más a menudo.