viernes, abril 19, 2024

Los Sujetos Obligados en materia de Lavado De Activos

Del Lavado de Activos en la República Dominicana (Parte IV)

En cuanto a los sujetos obligados, hemos establecido previamente que son las personas físicas o jurídicas que, en virtud de esta Ley, están obligadas al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activos. En ese tenor, han sido clasificados legalmente en dos grandes grupos, a saber:

a.      Sujetos obligados financieros: entre estos se encuentran los siguientes:

§  Las entidades de intermediación financiera;

§  Los intermediarios de valores, es decir, las personas que realicen operaciones de corretaje o intermediación de títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro;

§  Las personas que intermedien en el canje, cambio de divisas y la remesa de divisas;

§  Banco Central de la República Dominicana;

§  Personas jurídicas que se encuentren facultadas o licenciadas para fungir como fiduciarias;

§  Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito;

§  Compañías de Seguros, de Reaseguro y corredores de seguro;

§  Sociedades Administradoras de Fondos de inversión;

§  Sociedades titularizadoras;

§  Puestos de bolsa e intermediarios de valores;

§  Depósito centralizado de valores;

§  Emisores de valores de oferta pública que se reserven la colocación primaria.

También puedes leer: Del Lavado de Activos en la República Dominicana (Parte III)

b.      Sujetos obligados no financieros: las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se considerarán como tales:

§  Los casinos de juego, juego de azar, bancas de lotería o apuestas y concesionarios de lotería y juego de azar;

§  Empresas de factoraje;

§  Agentes inmobiliarios cuando éstos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmobiliarios;

§  Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;

§  Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre determinadas actividades previstas en la Ley;

§  Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos, de armas de fuego, barcos y aviones, vehículos de motor;

§  Casas de empeños; y,

§  Empresas constructoras.

Independientemente de la clasificación anterior, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluir a quienes realicen otras actividades no incluidas en la Ley y que se consideren que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En virtud de la Ley, los sujetos obligados deberán incorporar las siguientes prácticas:

§  Adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.

§  Implementar políticas y procedimientos que incluyan una debida diligencia basada en riesgo, la cual debe realizarse también de forma continua como mecanismo de monitoreo.

§  Mantener los registros relacionados a las transacciones de sus clientes durante al menos diez (10) años después de finalizada la relación comercial o después de la fecha de la transacción ocasional.

§  Designar un ejecutivo de alto nivel, con capacidad técnica, encargado de vigilar la estricta observancia del programa de cumplimiento. Dicho funcionario servirá de enlace entre el sujeto obligado y el ente supervisor.

§  Deben registrar y reportar todas las transacciones relacionadas con los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de quince mil dólares (US$15,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Cuando se trate de casinos, estos sujetos obligados deben registrar y reportar todas las transacciones relacionadas por los clientes y usuarios que igualen o superen el monto de tres mil dólares (US$3,000.00) o su equivalente en moneda nacional.

§  Comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación. Los sujetos obligados, así como sus directores, funcionarios y empleados, no podrán revelar a terceros el hecho de que se ha remitido información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o a la Autoridad Competente, o que se está examinando alguna operación por sospecha de estar vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

§  Mantener los registros y documentaciones que establecen la Ley y su reglamentación, a disposición del Ministerio Público, órgano jurisdiccional competente, y de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), para su uso en investigaciones y procesos penales y administrativos relacionados con el lavado de activos, delitos determinantes y la financiación del terrorismo. Los sujetos obligados deben suministrar la información que le sea requerida por la UAF, el Ministerio Público, y los tribunales penales del país, sin limitantes ni demora.

§  Monitorear si un cliente, beneficiario final o potencial cliente se encuentra en las listas emitidas por las Naciones Unidas.

§  Proceder sin demora a efectuar un congelamiento preventivo sobre los bienes o activos del cliente y/o del beneficiario final que se encuentran en las listas indicadas en la Ley, y notificar sin demora al Ministerio Público y a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de las medidas tomadas. Los sujetos obligados no podrán levantar el congelamiento preventivo hasta no recibir una notificación judicial al respecto.

Como aspecto de suma relevancia, la Ley dispone que las disposiciones legales relativas al secreto o reserva bancaria y al secreto profesional no serán impedimento para el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, según lo establecido en esta Ley, en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Respecto a las obligaciones antes indicadas a título enunciativo, la Ley de manera expresa dispone una exención de responsabilidad civil, administrativa y penal para los sujetos obligados, sus empleados, funcionarios, directores u otro representante autorizado, cuando en cumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo la Ley, presenten reportes de operaciones sospechosas y transacciones en efectivo a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o suministren información a las autoridades competentes. 

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