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Medio Ambiente refuerza protección de ríos al prohibir el abandono de cualquier material

Santo Domingo.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió una resolución que prohíbe, sin excepción alguna, “la colación o abandono de cualquier tipo de materiales o estructuras que no sean parte del entorno natural de ríos y cuerpos de aguas”, informó la institución este jueves.

La prohibición se extiende a las proximidades y franjas de protección obligatoria de los ríos y cuerpos de agua que conforman los bienes del dominio público hídrico, indica la resolución, con fecha 13 de diciembre de 2023.

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Incluye, sin limitarse, “bienes muebles de cualquier naturaleza sean estos sillas, vehículos de motor, mesas, dispositivos flotantes, estructuras temporales o permanentes, artefactos y muebles decorativos, así como cualquier otro objeto que pueda contaminar, degradar o perturbar la calidad, integridad y belleza del ecosistema, la biodiversidad y el recurso agua”.

Asimismo, prohíbe el abandono de artículos de foam (poliestireno expandido o espuma de poliestireno) y plásticos de un solo uso, como vasos, platos, sorbetes, cubertería, globos o vejigas de látex.

Las oficinas provinciales y municipales del Mmarn tiene un plazo 90 días para hacer “un levantamiento de todos los ríos y cuerpos de aguas de República Dominicana que tienen construidas o instaladas infraestructuras temporales o permanentes, incluyendo viviendas o negocios, violando la franja de protección obligatoria de 30 metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales”.

También, alrededor de lagos, lagunas y embalses, “a los fines de determinar las acciones de regularización, remediación, restauración y sanciones que sean aplicables”, indicó el Ministerio en un comunicado.

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Ahora se abre un plazo de un año para que las distintas instancias del Mmarn elaboren planes consensuados para aplicar la resolución, junto a alcaldes, gobernaciones y comerciantes fijos y deambulantes, periodo en el que serán responsables «de la recolección de todos los plásticos de un solo uso y foam que utilicen en sus servicios”.

Asimismo, las actividades recreativas que supongan la presentación artística de equipos, bandas o artistas cerca de ríos y cuerpos de aguas deberán obtener autorización del Mmarn a través de las oficinas provinciales, con una antelación mínima de 20 días, considerando la capacidad de carga, impactos y riesgos ambientales asociados, las condiciones meteorológicas y las disposiciones que establezcan el Ministerio de Turismo y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri).

El horario de uso recreativo en los bienes del dominio público hídrico y sus proximidades será de 7.00 de la mañana a 7.00 de la tarde en primavera y verano, y hasta las 6.00 de la tarde en otoño e invierno.

Los promotores y propietarios de estructuras o comercios localizados en las proximidades de ríos, lagos, lagunas, embalses y cuerpos de agua deberán colocar letreros sobre el uso responsable de los recursos hídricos, la prohibición de abandono de foam y plásticos de un solo uso y el respeto de los horarios.

Además, deberán notificar a las autoridades cualquier evento de riesgo o emergencia que pueda afectar los cuerpos de aguas, los bienes del dominio público hídrico o la salud de las personas.

También deben de aplicar las disposiciones de las Norma Ambientales para la Protección contra Ruidos, y queda prohibido el uso de vehículos de motor equipados con equipos de música de alta potencia dentro de la franja de protección obligatoria de 30 metros en ríos, lagos, lagunas y embalses, indica la resolución. 

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