viernes, abril 19, 2024

¿Un presidente con poder de ir a la guerra sin la ropa adecuada?

Han generado un gran torbellino de opiniones y cuestionamientos las fotografías del presidente Luis Abinader vestido parcialmente con indumentaria militar, durante una visita realizada a la Fortaleza La Estrelleta, en Comendador, en la provincia fronteriza de Elías Piña. 

Entre los comentarios y dudas que se discuten en las distintas redes sociales, ha tomado gran relevancia la siguiente pregunta: ¿Puede el presidente Luis Abinader utilizar parcialmente uniforme militar? Para encontrar la respuesta a dicha interrogante es de carácter obligatorio iniciar la búsqueda en la Constitución dominicana, la cual entre otras cuestiones, dispone lo siguiente:

Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado”. 

En el literal “e”, del artículo antes citado encontramos que,  el presidente puede “disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas  y a la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público”.

Del párrafo precedente se infiere que el presidente de la República dirige la política de defensa del país y es, en su condición de Jefe de Estado, la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y demás cuerpos de seguridad del Estado. En tal virtud, el presidente dispone todo lo que concierne a dichos cuerpos. 

Hasta este punto no hemos identificado que la Constitución dominicana regule taxativamente lo concerniente al uso de los uniformes castrenses, en particular la posibilidad de que el presidente pueda utilizar parcialmente alguna pieza militar. Ahora bien, si hemos evidenciado que el presidente es el encargado de disponer en todo lo que respecta a las Fuerzas Armadas, en su condición de autoridad suprema. En dicho rol este tiene, entre otras, las siguientes facultades:

a.     Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de nación extranjera o poderes externos;

b.     Declarar por cuenta propia, si no se encuentra reunido el Congreso Nacional, los estados de excepción que establece la Constitución en su Título XIII, tales como: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia;

c.      Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de la Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del Estado.


Visto lo anterior, vale la pena hacernos la siguiente pregunta: ¿El presidente, que constitucionalmente puede ordenar ataques armados y convocar Estado de Defensa, no tiene autorización para utilizar parcialmente un uniforme militar? Antes de dar respuesta a esta pregunta, se nos ocurren otras adicionales:

  • ¿Si el día de mañana tuviéramos un enfrentamiento bélico con otra nación y el presidente decide estar supervisando las operaciones de batalla personalmente, le exigiríamos que estuviera vistiendo de “saco y corbata” o chacabana? ¿No sería prudente que estuviera uniformado con chamaco tipo digital para ese escenario?

Estas últimas preguntas se las dejaremos a ustedes para que le den respuestas queridos lectores, y procederemos a dar respuesta a la primera, desde la óptica jurídica. 


En derecho existe un principio general que se denomina “Quien puede lo más, puede lo menos”, cuyo significado implica que aquel que tiene poder para hacer cosas grandes o importantes puede hacer sobre el mismo tema cosas menores, accesorias, o derivadas de las primeras. No en todos los ámbitos este principio aplica, pero aquí tenemos un vivo ejemplo de cuando procede, pues siendo el presidente Abinader el encargado de dirigir las Fuerzas Armadas, de aprobar los reglamentos de dicha institución, está en plena capacidad de utilizar parcialmente dichos uniformes. 

Pasando del plano constitucional al análisis legal, específicamente de la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, No. 139-13 del 13 de septiembre de 2013, esta norma en su artículo 31 dispone lo siguiente:

El Presidente de la República es la Autoridad Suprema de las Fuerzas Armadas de la Nación, pudiendo disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las mismas, mandarlas por sí mismo como comandante supremo o a través de la persona que en virtud de sus facultades designe como Ministro de Defensa, conservando siempre su mando supremo de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República”. 

El artículo antes citado es prácticamente una transcripción de lo establecido en la Constitución, conforme a lo analizado más arriba. Ahora bien, a diferencia de lo previsto en la Carta Sustantiva, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas sí regula el uso y prohibiciones de los uniformes e insignias militares, particularmente en su artículo 74, el cual dispone que estos “están reservados única y exclusivamente a las Fuerzas Armadas”.

Es minuto de hacernos otra  pregunta: ¿El presidente Abinader, siendo la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, no es parte de esta? ¿Puede una persona dirigir una institución de la cual no forma parte? Esas respuestas también se las dejamos a ustedes estimados lectores.

Finalmente, en las imágenes mencionadas al inicio de este artículo se observa que el chamaco y la gorra que viste el presidente Abinader son del Ejército, para lo cual hemos analizado el reglamento de uniformes de dicha institución, el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 20.‐ El uniforme y prendas de vestir prescritos en el presente Reglamento, son de uso exclusivo de los miembros del Ejército  de República Dominicana o  de las personas autorizadas por éste”.

¿Creen ustedes que el presidente tiene esta autorización? Nosotros entendemos que sí.

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