SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura el ante proyecto de de Fomento y Competitividad de la Aviación Civil Nacional, iniciativa que fue sometida por el Poder Ejecutivo y que busca crear un régimen de incentivos fiscales para la aviación civil comercial nacional e internacional.
Está iniciativa legislativa que ya había sido sancionada en el Senado, en la Cámara Baja se le hizo algunas modificaciones por lo que deberá volver a la Cámara Alta para que sea aprobada nueva vez.
Del Senado no aprobar en la sesión de hoy está pieza legislativa la misma perimira y deberá ser reintroducida para conocerse en la próxima legislatura.
Al motivar la legislación, el presidente de la Cámara de Diputados Alfredo Pacheco, aseveró que aún «tenemos la oportunidad de que el Senado pudiera conocer este proyecto», añadiendo que existe una propuesta para lograrlo.
Dijo además que en virtud de que en el país existen unas cuatro líneas aéreas, las aspiraciones es lograr que haya 20.
Cabe recordar que la semana pasada este ante proyecto de ley fue refrendado por el pleno de la Cámara en primera lectura, luego de ser declarado de urgencia.
Está pieza fue dejada sobre la mesa en la sesión celebrada el día de ayer debido a la discrepancia que generó entre legisladores de los partidos de oposición.
La Iniciativa tiene como finalidad fomentar y aumentar la competitividad de la industria aérea nacional a través de incentivos fiscales; promover el aumento de visitantes al territorio nacional vía aérea; y establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana, así como también fortalecer el posicionamiento del país como punto de conexión para el transporte, logística de pasajeros y carga, el comercio y la inversión internacional.
Dentro de las modificaciones que se le hicieron a este proyecto de ley están que después de la palabra nacional se le debe agregar la palabra e internacional y anexar al artículo número tres la palabra “e internacionales con establecimiento permanente en el país”, para que establezca que:
“Esta ley aplica a los operadores aéreos nacionales e internacionales con establecimiento permanente en el país que se dedican al transporte de pasajeros, carga o correo nacional o internacional y al conjunto de actividades vinculadas a la explotación comercial de rutas de aeronaves civiles para el transporte interno o internacional de pasajeros en la República Dominicana”.
También le fue añadidas al párrafo del mismo artículo las palabras (privado) y “o comercial”, para que diga; “Quedan excluidas del ámbito de esta ley, las aeronaves del Estado, las aeronaves de uso personal (privado) o que no fuesen dedicadas al transporte aéreo de pasajeros y carga de forma regular o comercial”.
También se modificó el artículo 06 del proyecto, para que diga: “Se establece un plazo de 15 años para los incentivos fiscales dispuestos en el precedente artículo 5, dicho plazo comenzará a correr a partir de la promulgación de la presente ley. Antes del cambio a la normativa, el plazo señalado era de cinco años”.
Otra transformación que sufrió esta pieza legislativa fue en el artículo 13, sobre la aprobación, para que se lea que : “La Junta de Aviación Civil (JAC) deberá autorizar o rechazar las solicitudes de aplicación a los beneficios, mediante una resolución motivada que contenga las razones técnicoeconómica-financiera y la no objeción del Ministerio de Hacienda Anteriormente se establecía que “la Junta de Aviación Civil (JAC) deberá someter al Poder Ejecutivo los expedientes de solicitud de otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en esta ley, que cuenten con la resolución de recomendación de aprobación y la no objeción del Ministerio de Hacienda, para la aprobación final por parte del Poder Ejecutivo”.