Por Manuel Alejandro Bordas Nina.
Nota: con este artículo se da inicio a una serie de entregas sobre el tema del lavado de activos en la República Dominicana, que serán publicadas semanalmente en esta columna.
El lavado de activos encarna un asunto engorroso a todos los niveles: nacional, regional y mundial, toda vez que coopera nocivamente en el sistema político, social y económico de los países víctimas de este flagelo. Este delito puede ser definido en palabras sencillas como un mecanismo por vía del cual se persigue obtener beneficios de carácter económico, infringiendo la normativa penal y procurando ocultar o disfrazar el origen ilícito de estos.
La República Dominicana es signataria de múltiples convenciones internacionales que han sido promovidas para homogeneizar los instrumentos normativos de prevención, detección y sanción de los fenómenos delictivos de naturaleza transnacional. Esto debido a que la esencia de la política mundial de combate a los delitos de esta naturaleza se encuentra en el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos que permitan tipificar de manera autónoma las conductas orientadas a la legitimación de recursos que tienen su fuente en actividad delictiva, así como establecer un sistema eficaz de cooperación y asistencia judicial internacional, que posibilite desarticular las organizaciones criminales transnacionales mediante el decomiso de los patrimonios ilícitos generados con su actividad ilegal.
El 7 de junio de 2002, la República Dominicana dictó la Ley Núm. 72-02 que, entre otros aspectos, tipificó las conductas de lavado de activos provenientes de infracciones graves y estableció un sistema de prevención y detección de operaciones de lavado de activos, un régimen de sanciones administrativas por inobservancia de las obligaciones de prevención y una serie de reglas en materia de decomiso y cooperación judicial internacional.
Sin embargo, con el pasar de los años dicha normativa fue perdiendo su efectividad, producto de la evolución constante y variante que la práctica del lavado de activos adquirió. Es por ello que, en el marco de las convenciones internacionales de las cuales la República Dominicana forma parte, se han establecido grupos de trabajo internacionales que de manera permanente han monitoreado los comportamientos o patrones delictivos de la delincuencia organizada en lo que respecta particularmente al lavado de activos, con miras a estudiar y dar respuestas a la compleja actividad delictiva transnacional.
Visto lo anterior, principalmente con la ayuda del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), tomando en cuenta el monitoreo universal sobre las maneras a través de las cuales la delincuencia organizada transnacional trata de eludir las reglamentaciones dictadas para la prevención y detección del lavado de activos, se han implementado en nuestro país transformaciones significativas en materia de lavado de activos, gracias a sus recomendaciones, surgiendo de estas la Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo No. 155-17, promulgada en fecha 01 de junio de 2017.
A través de sus disposiciones, la Ley No. 155-17 tipifica de manera expresa las infracciones penales calificadas como lavado de activos, las infracciones penales asociadas al lavado de activos, así como aquellas infracciones penales consideradas como financiamiento del terrorismo. Este último aspecto no será abordado en esta serie.
Es imporante resaltar que las infracciones tipificadas en la Ley serán investigadas, enjuiciadas y falladas como hechos autónomos de los delitos precedentes (los cuales tocaremos en la próxima entrega), independientemente de que dichos delitos precedentes hayan sido cometidos en otra jurisdicción.
En las series siguientes estaremos abordando de forma más amplia: i) El objeto y alcance de la ley; ii) Los principales conceptos que refiere la ley; iii) Las infracciones penales; iv) la Cooperación Internacional; v) Los Sujetos obligados; vi) Medidas cautelares, decomiso y destino de los bienes; entre otros tópicos de interés referentes al tema.