domingo, diciembre 15, 2024

Sobre la Unidad de Análisis Financiero de la República Dominicana

Del Lavado de Activos en la República Dominicana. (Parte V)

El artículo 91 de la Ley de Lavado de Activos crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La UAF es un ente técnico que ejerce la secretaria técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido es realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes financieros, relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo. 

¿Cuáles son las facultades y/o atribuciones que tiene la UAF al amparo del marco jurídico vigente en la República Dominicana? Entre ellas se encuentran las siguientes:

  1. Ser el órgano para la recepción de los reportes de operaciones sospechosas y los reportes de transacciones en efectivo;
  • Solicitar, obtener y utilizar información adicional de los sujetos obligados, según sea necesario, para completar o ampliar los análisis que realiza. Cuando la información se solicite a los sujetos obligados financieros, su entrega no constituye violación al secreto bancario o profesional;
  • Realizar el análisis estratégico para identificar tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;
  • Realizar el análisis operativo, utilizando toda la información que le esté disponible para identificar blancos específicos, seguir el rastro de actividades o transacciones particulares; y determinar los vínculos entre esos blancos y posibles infracciones de lavado de activos, los delitos determinantes y el financiamiento del terrorismo;
  • Garantizar la debida seguridad de la información que obtiene y genera;
  • Suscribir acuerdos de cooperación con otras autoridades competentes nacionales o extranjeras para el intercambio de información;
  • Brindar apoyo técnico a las demás autoridades competentes, en cualquier fase del proceso de investigación;
  • Requerir de los Sujetos Obligados, en los casos que sea necesario, información adicional tal como antecedentes y cualquier otro dato o elemento que considere relacionado con las transacciones financieras, comerciales o de negocios que puedan tener vinculación con los análisis que realice establecidos en la presente Ley y otras leyes aplicables;
  • Brindar cooperación e intercambiar información, sobre la base de reciprocidad, con entidades homólogas de otros países, información para el análisis de casos relacionados con los delitos señalados en esta Ley;
  1. Representar al país en los diferentes foros que Organismos Internacionales, realicen en materia de anti lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para dar seguimiento a las iniciativas internacionales;
  1. Elaborar el presupuesto de la Unidad de Análisis Financiero;
  1. Cualquier otra atribución prevista en esta Ley y en sus reglamentos. 

Visto lo anterior, especficamente la función descrita en el numeral 1, sobre las transacciones sospechas, vale realizar las siguientes preguntas:

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¿Qué se entiende por Reporte de Operación Sospechosa (ROS)?

El artículo 2, numeral 16, de la Ley 155-17, dispone lo siguiente: “Operación Sospechosa: Es o son aquellas transacciones, efectuadas o no, complejas, insólitas, significativas, así como todos los patrones de transacciones no habituales o transacciones no significativas pero periódicas, que no tengan un fundamento económico o legal evidente, o que generen una sospecha de estar involucradas en el lavado de activos, algún delito precedente o en la financiación al terrorismo”.

¿A quién se le debe comunicar el ROS?

El artículo 55 de la Ley dispone que, los Sujetos Obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación.

Ahora bien querido lector, pudiera usted preguntarse, claro, siempre y cuando esté cumpliendo con lo dispuesto en la Ley,  ¿Cómo nos podemos enterar si los reportes que estamos enviando a la UAF están correctos?

La UAF retroalimenta a los sujetos obligados, con respecto a la calidad de sus reportes a través de talleres, instructivos y estudios estratégicos. De igual forma, en algunos casos concretos se realizan reuniones con el Oficial de Cumplimento de algún sujeto obligado, tanto a pedido de estos como a invitación de la UAF, dado el interés de las partes.

Para ampliar sobre más informaciones de esta institución, te envitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.uaf.gob.do/

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