El artículo 11 del proyecto refiere que la Cámara de Cuentas ejercerá el control externo de la Corporación Turística Cabo Rojo, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
Santo Domingo.- El Pleno del Senado aprobó en primera lectura la modificación a la ley 36-24 que crea la Corporación Turística Cabo Rojo, en sus artículos 6, 9, 11 y 12, presentada por el Poder Ejecutivo.
La pieza refiere en su artículo 6, que el régimen legal de la sociedad comercial Corporación Turística Cabo Rojo, junto con sus sociedades subordinadas y sus respectivos directores y ejecutivos, estarán sujetos a la legislación nacional aplicable a sus sociedades comerciales de derecho privado y a sus estatus sociales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto al control externo en el artículo 11.
El artículo 11 del proyecto, refiere que la Cámara de Cuentas ejercerá el control externo de la Corporación Turística Cabo Rojo, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. En tal interés, utilizará, preferiblemente, el apoyo técnico de firmas de auditoría de reconocimiento y reputación internacional, contratadas a tal finalidad, para la ejecución de auditorías y otros procedimientos de fiscalización, bajo su dirección y supervisión.
También, señala en su artículo 9, que la administración de los estatutos sociales de la Corporación Turística Cabo Rojo fijará el número impar de los miembros que componen su consejo de administración, que no deberá ser inferior a tres (3), y garantizarán que la administración de la sociedad comercial, así como el desarrollo y la gestión del proyecto serán responsabilidad de los inversionistas y gestores privados, en consonancia con su naturaleza comercial.
Dentro de las modificaciones realizadas a la pieza incluye su artículo 12, que en lo adelante indica que las personas jurídicas y los patrimonios autónomos que reciban como aporte los bienes y derechos del Fideicomiso Pro-Pedernales, así como aquellos que adquieran los inmuebles aportados a la corporación; o que inviertan o lleven a cabo actividades de desarrollo relacionadas a las infraestructuras de servicios hoteleras e inmobiliarias turísticas dentro del proyecto, respecto a facilidades complementarias al mismo, mantendrán el tratamiento fiscal y tributario especial de las exenciones previstas en la legislación.
A favor de la niñez
Durante la sesión de este martes, los senadores sancionaron en primera lectura el proyecto que adiciona el artículo 12-bis, a la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de incluir el acoso o intimidación escolar “bullying”, una iniciativa de ley presenta por el senador Cristóbal Castillo.
El propósito de esta iniciativa es adicionar el artículo 12 bis, a la Ley 136-03, que en lo adelante indicará que los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho de recibir educación, tal como lo establece la constitución, y este derecho debe realizarse en un ambiente adecuado, lleno de paz y armonía; es por esto que se prohíbe en todas sus formas el acoso o intimidación escolar, conocido como “bullying”.
En su segundo considerando refiere que el “bullying” afecta el clima de educación en los centros de enseñanzas públicas y privadas, generando bajo rendimiento, fracaso escolar y molestias en el desarrollo social y emocional del afectado, provocando muchas veces una conmoción tal en la víctima, que los lleva hasta cometer suicidio.