Santo Domingo. – El abogado Daniel Izquierdo afirmó que no se puede censurar a una persona o medio de comunicación por realizar algún tipo de pronunciamiento en un tema de dominio público, esto a raíz de la intimación que hizo la productora cinematográfica Zumaya Cordero Castillo al empresario Santiago Matías.
Al referirse al caso, el jurista señaló que, dentro de las críticas no se hace referencia a la persona, sino a un aspecto que está dentro del mundo del arte y el espectáculo, resaltando que dicha prohibición violenta la libertad de expresión conforme a la Carta Magna.
“No se le puede a una persona imponer una mordaza de expresar su libre pensamiento conforme establece la Constitución de la República”, aseguró Izquierdo.
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Asimismo, indicó que el hecho de hacer mención de una figura en relación a la labor que realiza no implica ningún tipo de delito.
“Que tú refieras a una persona como figura pública que está sujeta a lo que es la crítica y el escrutinio se puede hacer”, agregó el reconocido abogado.
En ese orden, aclaró que lo que no es debido es irse a invadir la privacidad de esa persona, haciendo referencia al articulo 49 de la Constitución Dominicana y a la Ley 24-97
Daniel Izquierdo
“Puede hacer crítica a ella como productora y a la producción también”, dijo.
Intimación y libertad de expresión
Al hablar sobre la intimación, explicó que esta sería buena y valida siempre y cuando se desborden los límites que establece la ley, puntualizando que en esta ocasión no es el caso.
Izquierdo manifestó que la intimación no puede coartar la libertad de expresión de la persona o medio de comunicación; al reiterar que no se emitieron expresiones sobre una persona, sino una productora, por lo que afirma que se sobre entiende que se trata de un producto público.
“Un producto que usted lo lanzó al aire a consideración de las personas, y que el mismo está sujeto a críticas”, expuso.
En ese orden subrayó que no hay violación a ninguna ley dominicana.
Prohibiciones a programas
El jurista resaltó que un periodista es independiente, y que en el momento que el dueño de un medio, por tal o cual razón, le prohíbe hablar de un tema determinado, está incurriendo en violación al derecho a difundir, investigar y ofrecer informaciones.
Indicó que una acción de esa magnitud violenta la Constitución Dominicana.
Daniel Izquierdo señaló que Santiago Matías como dueño de un medio de comunicación no le ha hecho imputación a la directora de la empresa Caribbean Cinema, Zumaya Cordero.
Resaltó que la intimación no tiene razón de ser, porque no hay ni difamación, ni violación a la ley.
Asimismo, sostuvo que si Matías se acoge a la intimación y les prohíbe a sus periodistas que difundan las informaciones estaría cometiendo una mordaza peor que lo que está haciendo el que le está intimando.
Además, dijo que el acto enviado tiene como finalidad amedrentar al medio y al propietario; debido a la cantidad de público que le sigue en las diferentes plataformas en que se maneja.
Agregó que el documento no tiene explicaciones jurídicas.