Santo Domingo. – La defensa del expresidente del Senado, Andrés Bautista, informó que demostró en el juicio de fondo del caso Odebrecht que su defendido no fue quien solicitó la inclusión en la agenda ni la aprobación de los contratos de financiamientos para la ampliación del Acueducto de la Línea Noroeste y la Hidroeléctrica Palomino Fase I, contrario a la acusación “fabricada” por el entonces procurador general, por Jean Alain Rodríguez.
La defensa explicó la demostración se hizo con las mismas actas del Senado aportadas por el Ministerio Público.
En ese sentido, la defensa de Bautista García señaló que “son las pruebas y no los jueces quienes condenan y que, en consecuencia, es la ausencia de pruebas las que habrán de descargar al exlegislador y no las juezas del Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional”.
Durante el juicio sobre el caso Odebrecht la defensa resaltó que demostró, con el acta 227 del Senado que aportó el Ministerio Público, que Andrés Bautista no gestionó la aprobación, el 20 de marzo de 2002, del contrato de financiamiento para el citado acueducto de la Línea Noroeste y que, por el contrario, votó en contra de que se incluyera en la agenda.
Puedes leer: Defensa de Andrés Bautista alega no existen pruebas para acusarlo en caso Odebrecht
Para reforzar su argumento, la defensa precisó que, sin que eso implique violación a la ley, que fue el senador Cesar A. Matías Pérez quien solicitó la inclusión de dicho contrato en la agenda del día y que fuera liberado de trámite.
Asimismo, estableció que de acuerdo con el acta 00149 del Senado, Andrés tampoco gestionó la aprobación del contrato de financiamiento de la ampliación del Acueducto de La Línea Noroeste, aprobado el 22 de agosto de 2005, y que, conforme a los Reglamentos, cumplió con dar lectura al informe de comisión y al contrato.
Al respecto, la defensa señaló que en esa sesión fue el senador Fausto López Solís quien solicitó que sé que aprobara el informe rendido por la comisión y se aprobara dicho contrato, por la imperiosa necesidad de la obra.
También, los abogados sostienen que Andrés Bautista no influenció en el Senado para la aprobación del contrato para los estudios de la Hidroeléctrica Palomino, aprobado el 8 diciembre de 2005, de conformidad con el acta No. 00163.
La solicitud de que aprobara el informe rendido por la comisión y se aprobara dicho contrato, fue del senador César Díaz Filpo.
Jorge López Hilario, señaló categóricamente que, con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en específico con las actas del Senado, se demuestra que Andrés Bautista no fue quien solicitó la inclusión en la agenda ni mucho menos la aprobación de esos contratos de financiamiento.
“Demostramos que ninguno de los hechos imputados a Andrés Bautista ocurrió, que la acusación del Ministerio Público es contraria a la realidad respecto de nuestro defendido, ya que no recibió sobornos, ni se enriqueció ilícitamente ni lavó dinero, razón por la cual procede sentencia absolutoria”, sostuvo López Hilario.
Asimismo, estableció que el tipo penal de soborno no es aplicable a Andrés Bautista, “en razón de que éste no hizo ningún acuerdo ilícito con Ángel Rondón, y que como presidente del Senado nunca incurrió en alguna acción de influenciar a los demás legisladores u omisión de los procedimientos para beneficiar a la constructora brasileña Odebrecht”.
Señaló, además, que la defensa ha demostrado en todo momento que Andrés Bautista no cometió el hecho que se le atribuye de recibir sobornos, al tiempo de afirmar que al exsenador no le es aplicable los artículos 177 y 178 del Código Penal, por no ser uno de los funcionarios públicos allí descritos, sino uno de mandato electivo.
Demostró también el origen lícito del patrimonio de Andrés Bautista, el cual lejos de estar ocultado, está registrado públicamente a su nombre y de su esposa en el Registro de Títulos y Cámaras de Comercio competentes, respectivamente.
Conclusiones
La barra de la defensa de Andrés Bautista concluyó formalmente ante el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, solicitando dictar sentencia absolutoria a favor de Andrés Bautista, toda vez que ha quedado demostrado por la defensa, a través de la contestación de cada uno de los elementos de pruebas aportados por el Ministerio Público, que el exsenador no incurrió en ningún hecho que viole la ley penal y que los hechos penales atribuidos a su persona no existieron, en acatamiento de lo dispuesto por el Código Procesal Penal Dominicano.
Al mismo tiempo resaltó la barra de la defensa del señor Andrés Bautista que el tribunal tiene incidentes reservados para su fallo, como lo es la prescripción que debe ser acogido antes de la contestación al fondo.
De igual modo la barra de la defensa solicitó el rechazo del decomiso de sus bienes y el cese inmediato de toda medida de coerción que pese en su contra. Así lo afirmó López Hilario, acompañado de sus compañeros de barra, Carlos Salcedo y Thiaggo Marrero.