Santo Domingo.- Tras el anuncio de que alcalde del Ayuntamiento del municipio de La Vega, Kelvin Cruz, se querelló este viernes contra la intérprete de música urbana Tokischa, por haber profanado el santuario de la Virgen de Nuestra Señora de la Altagracia (Virgen del Puerto), los abogados Félix Portes y Pedro Balbuena manifestaron que la acción no tiene ningún tipo penal.
En el caso del Balbuena, entiende que se quiere perseguir a la persona por lo que es y no por sus hechos.
De su lado, Portes explicó a De Último Minuto que de acuerdo con el artículo 262 del Código Penal se pudiera castigar si fuera a un sacerdote, a una tumba o a otra persona física.
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“Cuando hablas de ritos autorizado, no hay ningún tipo de ley que establezca cuáles ritos están autorizados y de qué religión, así como la Ley 210-19 sobre Símbolos Patrios, la cual los describe y detalla”, planteó el experto.
En ese sentido, subrayó que no existe una legislación que describa la diferencia entre las vírgenes o diosas, «no puedes sancionar algo si no está descrito en la ley, ese es el problemita que hay con eso».
Sin embargo, Portes entiende que Tokischa Altagracia Peralta, nombre completo de las cantante, cometió un acto irrespetuoso e imprudente, pero que no todo lo irreverente es un crimen o delito.
Profanar
Explicó que el artículo 526 de Código Penal establece que el que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
En ese orden, exhortó a que se saque el argumento de profanación porque la exponente urbana no estuvo en una tumba.
«Lamentablemente, nuestro Código Penal es muy arcaico. Otra cosa, que somos un Estado laico (…)», apuntó.