martes, febrero 18, 2025
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Aclaran perros y gatos sí están contemplados en reglamento de cacería de Medio Ambiente

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Afirman fue por error

Santo Domingo.- El reglamento de cacería enviado a vistas públicas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sí contempla a los perros y gatos, pese a que algunos funcionarios han negado la información.

En la página 8 del borrador del reglamento, se evidencia en los numerales 11 y 12 que los perros y los gatos son considerados animales de cacería, y permitidos en todo el distrito nacional.

En ese sentiod, Lorenny Solano, presidente de la Federación Dominicana por los Derechos de los Animales (FEDDA) se comunicó con el viceministro de Medio Ambiente Federico Franco, quien confirmó que los perros y gatos sí están en el reglamento, pero fue por error, y que deben ser removidos de ahí.

Además de confirmar que el Ministerio de Medio Ambiente sí los considera especies invasoras, y que entiende que deben controlarlos a través de la eliminación, dejando de cumplir con la ley de Protección Animal que llama a protegerlos y a preservarlos.

FEDDA también manifestó que un animal asilvestrado es un animal doméstico que ha sido abandonado a su suerte en cualquier espacio abierto y que está establecido y se mueve libremente en el medio natural y no vive ni se cría bajo tutela, manejo ni supervisión de las personas.

Aclaran perros y gatos sí están contemplados en reglamento de cacería de Medio Ambiente | De Último Minuto

En ese orden plantean que la mayoría de los perros y gatos que andan deambulando en las calles o montes son producto de la irresponsabilidad de los dueños que los abandonan, y la falta de políticas públicas del Estado en relación a las esterilizaciones que evitan la sobrepoblación, y el cuidado y el respeto que merecen estos animales.

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Indicaron que FEDDA está dispuesta a apoyar al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud y a cualquier entidad del Estado para la vacunación y el control de reproducción de estos animales, pero a través de la esterilización y de reubicación en espacios seguros, teniendo en cuenta que es el Estado que debe costear estos procedimientos y que según el Artículo 11 de la Ley 248-12, les corresponde la recogida de animales y ponerlos en espacios seguros.

Finalmente expresan que es obligación del Estado, a través de la Policía Nacional o Policía Municipal y en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como a los ayuntamientos o juntas municipales, recoger a todo animal con o sin dueño que deambule por las áreas públicas, que se encuentre enfermo o perdido, que haya sido abandonado por su dueño o maltratado, enviarlo a la casa albergue del lugar y brindarle los cuidados que amerite.

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