En la República Dominicana, la libertad de expresión y de información es un derecho fundamental garantizado por el artículo 49 de la Constitución. Este derecho permite a las personas expresar sus pensamientos, ideas y opiniones sin temor a represalias o censura por parte del Estado, particulares u otras entidades. La Constitución establece claramente: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.
La censura previa se refiere a cualquier medida que impida la difusión de una información o expresión antes de que ocurra, lo cual contradice la libertad de expresión por varias razones:
- Restricción a la Libertad de Información
La censura previa impide que la información llegue al público, limitando el acceso a diversas perspectivas y opiniones. En una democracia, el intercambio libre y abierto de ideas es esencial para que los ciudadanos tomen decisiones informadas. Sin acceso a una variedad de fuentes y puntos de vista, la capacidad de las personas para formar su propia opinión se ve gravemente restringida, lo cual es vital para el funcionamiento de una democracia genuina.
- Impacto en el Debate Público
La censura previa crea un ambiente de autocensura entre los comunicadores y medios de comunicación, quienes pueden evitar ciertos temas por temor a represalias. Esto restringe el debate público y la capacidad de la sociedad para abordar y resolver problemas importantes. La autocensura disminuye la calidad del discurso público, privando a la sociedad de la oportunidad de enfrentar desafíos de manera abierta y honesta.
- Violación de Derechos Fundamentales
La prohibición de la censura previa está en línea con tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Ambos instrumentos refuerzan la protección de la libertad de expresión y el derecho a recibir y difundir información sin interferencias. La censura previa no solo viola los derechos individuales, sino que también socava los principios fundamentales sobre los cuales se basan estas convenciones.
- Función de Contrapeso
La libertad de expresión actúa como un contrapeso frente al poder del Estado y los particulares, permitiendo las críticas, denuncias de abusos y corrupción. La censura previa debilita este trípode, favoreciendo la opacidad y la falta de responsabilidad. Sin una prensa libre y sin restricciones, los abusos de poder pueden quedar sin ser denunciados y corregidos, perpetuando la injusticia y la corrupción.
- Necesidad para el Desarrollo y Progreso Social
En una democracia saludable, la libertad de expresión no es solo un derecho, sino una necesidad para el desarrollo y el progreso social. La censura previa es comparable a colocar una barrera frente a la ventana del conocimiento y la verdad. Si no se permite que las ideas fluyan libremente, la sociedad queda atrapada en la oscuridad de la ignorancia y la desinformación.
En conclusión, la censura previa representa una amenaza significativa a la libertad de expresión y, por ende, a la democracia. Es esencial mantener la prohibición de esta práctica para garantizar que los ciudadanos puedan acceder a la información y participar plenamente en el debate público, promoviendo así una sociedad más justa y transparente.