martes, diciembre 3, 2024
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Constitución faculta al Presidente para impedir entrada de personas que sean una «amenaza»

Santo Domingo.- El articulo 128, literal 1. Numeral 1 de la Constitución dominicana faculta al presidente Luis Abinader, en su condición de jefe de Estado, para prohibir la entrada a aquellas personas que representen una amenaza para el país o para la seguridad nacional.

En este artículo sobre las Atribuciones del Presidente de la República se sostiene que: «La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado».

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Además, el párrafo K índica que también, tiene autoridad para arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional, mientras que en el siguiente sostiene que puede prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.

Esto está estipulado en el documento compartido por José Ignacio paliza luego que se anunciara que Claude Joseph no podrá entrar al país.

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