Santo Domingo. – El Ministerio de Trabajo anuncia las fechas correspondientes a los días feriados durante el año 2023, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece el traslado de los días feriados.
En tal virtud, los días feriados se aplicarán de la siguiente manera:
- Domingo 1 de enero / Día de año nuevo
- Viernes 6 de enero / Día de los Santo Reyes
- Sábado 21 de enero / Día de la Altagracia
- Jueves 26 de enero / Día del patricio Juan Pablo Duarte
- Lunes 27 de febrero / Dia de la Independencia Nacional
- Viernes 7 de abril / Viernes Santo
- 1 de mayo / Día del trabajo
- 8 de junio / Día de Corpus Christi
- 16 de agosto/ Día de la Restauración
- 24 de septiembre/ Día de las Mercedes
- 6 de noviembre/ Día de la Constitución
- 25 de diciembre/ Día de Navidad
El viernes 6 de enero, Día de los Santos Reyes, se trabaja y se cambia para el lunes 9 de enero, mientras el sábado 21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia, no se cambia.
El jueves 26 de enero se trabaja y se cambia para el lunes 30 de enero, en tanto que el lunes 27 de febrero, Día de la Independencia Nacional, es inamovible. También es inamovible el viernes 7 de abril, Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo.
Asimismo, el lunes 1 de mayo, Día del Trabajo, no se cambia. El jueves 8 de junio, día en que se celebra la festividad religiosa del Corpus Christi, no se cambia.
También puedes leer: La Constitución se enseñará en universidades e institutos superiores
De igual forma, el miércoles 16 de agosto, Día de la Restauración de la República, en atención al Artículo 35 de la Constitución y a la Sentencia No. 14 del 20/02/2008 de la Suprema Corte de Justicia, no se cambia.
El domingo 24 de septiembre, Día de Nuestra Señora de las Mercedes y el lunes 6 de noviembre, Día de la Constitución, serán celebrados en sus fechas correspondientes. Finalmente el lunes 25 de diciembre, Día de Navidad o nacimiento de Jesús, no se cambia.