lunes, diciembre 23, 2024
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Félix Bautista considera correcta la decisión de Abinader de enviar contrato Punta Catalina al CES

Consejo Económico y Social es el escenario idóneo para discutir fideicomiso Punta Cataliana

Santo Domingo. – El Senador por San Juan, Félix Bautista, consideró correcta y atinada la decisión del presidente Luis Abinader, quien en su alocución a la nación manifestó que el contrato fiduciario de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, debe ser discutido en la mesa del Consejo Económico y Social.

El legislador, coincidio con el primer mandatario señalando que el CES, es el mejor escenario para debatir el tema que mantiene ciertos niveles de confusión entre diversos sectores, sobre la figura del Fideicomiso, que fue incluida en la legislación dominicana mediante la promulgación de Ley No.189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso, como mecanismo para superar el déficit habitacional que existía en la República Dominicana.

«El Consejo Económico y Social, es el espacio constitucional y legal destinado a discutir los grandes temas de interés nacional. Mucha gente está confundida con este tema del fideicomiso para las plantas de Punta Catalina», expreso Bautista.

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El legislador, enfatizó que ahora existe la oportunidad de hacer las observaciones correspondientes al contrato y/o elaborar un contrato más claro y preciso, otorgando la oportunidad para que cada sector de la vida nacional aporte de manera positiva en el debate sobre este bien estatal, despejando todas las dudas y accionando en beneficio del interés colectivo.

Asimismo explicó que los fideicomisos, al momento de su constitución, adquieren una personalidad jurídica distinta de los fideicomitentes; y según establece el artículo 9 de la referida ley, los bienes que se transfieren al fideicomiso son inembargables, lo que significa que no podrán ser perseguidos por los acreedores de la fiduciaria que administra, ni de los fi-deicomitentes partes del fideicomiso.

En tanto que, el fideicomiso público refiere un contrato en el que el Estado es el fideicomitente aportante de la propiedad de los bienes a un fiduciario, con el objetivo de administrarlo.

En la República Dominicana, la Ley No. 189-11 no contempla la figura del Fideicomiso Público. El Congreso tendrá que legislar en este sentido.

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