viernes, diciembre 20, 2024
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Ley de Extinción de Dominio, ¿en qué consiste?

A partir de este jueves, la República Dominicana cuenta con una Ley de Extinción de Dominio, pero ¿en qué consiste?

La figura de extinción de dominio es el procedimiento mediante el cual el Estado logra administrar y disponer de bienes obtenidos por particulares de forma ilícita.

Esta ley que hoy se promulga permitirá someter al procedimiento de extinción de dominio los bienes procedentes de los principales hechos ilícitos, tales como tráfico de drogas, terrorismo, trata y tráfico de personas, pornografía infantil, tráfico de órganos, tráfico de armas, secuestro, extorsión, falsificación de monedas, valores o títulos, delitos medioambientales, sicariato, crímenes y delitos de alta tecnología, así como delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, entre otros.

Junto a la comisión de estos hechos ilícitos, según la ley, deben presentarse ciertas causales de procedencia, asegurando así la sujeción a las reglas del debido proceso y permitiendo al afectado participar en el procedimiento para oponer excepciones y defensas frente a las pretensiones que se hagan valer en contra de los bienes.

Asimismo, se presume la buena fe de todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de bienes.

Debido a la relevancia de estos procesos, serán conocidos en primer grado ante las cámaras penales de las cortes de apelación del departamento judicial competente y en segundo grado ante la sala penal de la Suprema Corte de Justicia. Corresponderá al pleno de esta alta corte el conocimiento de los recursos de casación relativos a la extinción de dominio.

El Ministerio Público, de su lado, será el responsable de iniciar la acción y realizar las investigaciones patrimoniales de extinción de dominio, lo cual puede hacer tras denuncia interpuesta o de oficio, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales.

Más de 12 años para aprobarse

La ley de Extinción de Dominio tiene la finalidad de establecer el marco legal para la regulación de la extinción de dominio de bienes ilícitos, definir las consecuencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, reconocer los derechos y garantías de los intervinientes, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes decomisados, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano.

Esta ley, que duró más de 12 años por aprobarse en ambas cámaras,  cuenta con varios puntos importantes. Luego de muchos debates, finalmente los legisladores eliminaron del artículo 4 numeral 2 sobre la limitación de los efectos en relación con hechos pasados, lo que se llama retroactividad.

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Este numeral establecía que la extinción de dominio se declarará con independencia de que la causal de procedencia haya ocurrido con anterioridad a la publicación de esta ley, siempre que el hecho vinculado a los bienes fuese considerado ilícito al momento de su ocurrencia y que a partir de ese momento no haya transcurrido el plazo de la prescripción mayor de derecho común de veinte años, prevista en el artículo 2262 del Código Civil.

De mismo modo, se inhibió el artículo 82 que establecía que quien denuncie un bien ilícito sería beneficiado con el 3% del valor de los bienes ilícitos recuperados. Los diputados coincidieron en que este artículo podría motivar la extorsión o acusaciones sin pruebas.

Además, se aprobó eliminar el artículo 106 sobre reglamentos. Este establecía que, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de esta ley, el Poder Ejecutivo dictará su reglamento de aplicación.

Asimismo, los diputados optaron por eliminar los numerales 6 que habla de proxenetismo, el  26 de robo agravado  y 30 de  manipulación del mercado, del artículo 6 sobre hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio.

Se cambió la presunción de inocencia, que no existía, y se eliminó el artículo 16, sobre los elementos para evaluar la buena fe.

De igual modo, se modificó el párrafo II del artículo 32 sobre la identidad del denunciante. Este establece que quien denuncie de mala fe y de manera dolosa con el fin de causar daños será sancionado de dos (2) a (4) cuatro años de prisión y multa de 50 salarios mínimos.

Otros de los cambios realizados a la ley fue la adición de un párrafo III al artículo 17. Este párrafo dice: “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia será competente para conocer los recursos de casación que se interpongan de conformidad con lo previsto en la presente ley”.

En la misma hay unos 30 delitos por los cuales a una persona se le pudiera decomisar un bien bajo este mecanismo de extinción de dominio. Entre ellos se mencionan el tráfico ilícito de drogas, terrorismo y financiamiento del mismo, trata y tráfico de personas, pornografía infantil, piratería, testaferrato.

También contempla el sicariato, contrabando, delito tributario, soborno trasnacional, delito contra la propiedad intelectual, delito medioambiental, entre otros.

En Latinoamérica, son siete los países que han incorporado una ley de esa naturaleza: Colombia, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú.

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