domingo, enero 5, 2025
  • Cada Rincon Banner turismo

No suministrar datos, y estar fuera de casa sin justificación durante el censo, podría llevarte a prisión o a ser multado

  • banner consultorio de visas

Santo Domingo. – De acuerdo con el artículo 28 de la Ley No. 5096 Sobre Estadísticas y Censos Nacionales, aquellas personas físicas o morales que violenten las disposiciones o reglamentos que en esta son citados y que no suministren los datos e informes correspondientes, en los plazos que les fueren señalados por la Dirección General de Estadística serán castigados con multas de diez a cien pesos.

La reincidencia en estos actos se castigará con el duplo de esta multa.

En ese orden, en su apartado 29, sostiene que quienes se opongan a permitir el trabajo de los auditores, serán castigados con multa de veinticinco a doscientos pesos, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que le fueren aplicables.

Cada Rincon Banner turismo

Puedes leer: Realizar censo en días laborables viola la Ley 5096

Según el numeral 30, todas las personas que cometan algunas de las acciones siguientes serán castigadas con prisión de seis días a tres meses o multa de diez a doscientos pesos, o con ambas penas a la vez:

  • Las personas que se nieguen a suministrar los datos indicado en el artículo 22 de esta ley
  • Los que, sin motivos justificados, no permanezcan en sus casas durante el tiempo señalado para la ejecución de un censo
  • Los que quiten o inutilicen las marcas, tarjetas o números puestos por los encargados de la ejecución de un censo, en edificios, casas de habitación u otras dependencias
  • Cualquier infracción a esta ley y sus reglamentos no expresamente prevista, será castigada con la pena que se indica en este artículo

En el foco

  • edicion impresa de ultimo minuto diciembre 2024

  • En cada rincon turismo 300x250

  • La brisita navideña 300x300

Explora más