Santo Domingo. – De acuerdo con el artículo 28 de la Ley No. 5096 Sobre Estadísticas y Censos Nacionales, aquellas personas físicas o morales que violenten las disposiciones o reglamentos que en esta son citados y que no suministren los datos e informes correspondientes, en los plazos que les fueren señalados por la Dirección General de Estadística serán castigados con multas de diez a cien pesos.
La reincidencia en estos actos se castigará con el duplo de esta multa.
En ese orden, en su apartado 29, sostiene que quienes se opongan a permitir el trabajo de los auditores, serán castigados con multa de veinticinco a doscientos pesos, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones que le fueren aplicables.
Puedes leer: Realizar censo en días laborables viola la Ley 5096
Según el numeral 30, todas las personas que cometan algunas de las acciones siguientes serán castigadas con prisión de seis días a tres meses o multa de diez a doscientos pesos, o con ambas penas a la vez:
- Las personas que se nieguen a suministrar los datos indicado en el artículo 22 de esta ley
- Los que, sin motivos justificados, no permanezcan en sus casas durante el tiempo señalado para la ejecución de un censo
- Los que quiten o inutilicen las marcas, tarjetas o números puestos por los encargados de la ejecución de un censo, en edificios, casas de habitación u otras dependencias
- Cualquier infracción a esta ley y sus reglamentos no expresamente prevista, será castigada con la pena que se indica en este artículo