Santo Domingo. – El vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en la Cámara de Diputados, Juan Julio Campos Ventura, depositó este martes un proyecto de ley, con el que se busca proteger los derechos de los funcionarios públicos y ciudadanos que denuncien actos de corrupción en la administración pública.
La iniciativa establece que los funcionarios y servidores sometidos al servicio civil y de carrera administrativa, que con su denuncia colaboren con la detección, investigación y juzgamiento de actos presuntamente corruptos, así como también de prácticas administrativas irregulares que generen o puedan generar situaciones de corrupción, gozarán de mecanismos administrativos de protección.
“El objeto de esta ley es aplicar el artículo III, sección 8, de la Convención Interamericana contra la Corrupción y el artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de los cuales República Dominicana es signataria y que establecen la protección del denunciante en cada Estado miembro y propone incorporar en su ordenamiento jurídico interno, medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes”, explicó.
Asimismo, insta a que los denunciantes de buena fe gocen de protección de su identidad, derechos relativos a su carrera administrativa como estabilidad laboral, desempeño, promoción y ambiente de trabajo acorde al cargo, beneficios merecidos, tales como capacitación y comisiones al exterior.
“También no podrán ser objeto de las medidas disciplinaras de suspensión del empleo o destitución, tienen derecho a no ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, seguridad e integridad física y personal para el denunciante y sus familiares, así como medidas de protección de a actos de hostigamiento al interior de la institución, ocasionados como consecuencia de su denuncia” Agregó Juan Julio Campos Ventura.
Campos, indicó que la probidad administrativa es uno de los principios fundamentales que deben inspirar la actuación de los organismos de la Administración del Estado, lo que consiste en que cada servidor debe observar una conducta intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
No serán de aplicación las disposiciones de esta ley, cuando el empleado o funcionario público denunciante, querellante o testigo de alegados actos constitutivos de corrupción, ha sido acusado o convicto como coautor de los mismos actos ilegales sobre los que está ofreciendo información o prestando declaración.