miércoles, diciembre 18, 2024
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Pro Consumidor solo tiene facultad sancionadora en casos que afecten la seguridad y la salud de los consumidores

Santo Domingo. – La facultad sancionadora del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) ha sido cuestionada desde hace varios años.

A propósito de las últimas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, el abogado Manuel Borda explicó que Pro Consumidor solo puede sancionar en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley núm. 358-05, con respecto a la seguridad y a la salud de los consumidores.

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En ese sentido, el jurista detalló que en el 2014 a esta institución se le otorgó la potestad de sancionar sin límites, sin embargo, en el 2015 el Tribunal Constitucional determinó que la entidad reguladora de los derechos de los usuarios, tiene facultad sancionadora, pero específicamente en base al artículo antes mencionado.  

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“La Suprema Corte de Justicia dice: mire, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha determinado que Pro Consumidor tiene facultad sancionadora, pero la tiene específicamente para el artículo 43, no así en los demás casos”, sostuvo Bordas.

Asimismo, indicó que las infracciones que se cometan en base a la Ley del consumo deben ser dirigidos actualmente ante los Juzgados de Paz.


De igual formas, el letrado consideró que para acabar con este debate, que por décadas se ha discutido, el Tribunal Constitucional, a través de sanción de constitucionalidad, debe dictar una sentencia manipulativa, auditiva, reductora o interpretativa o simplemente anule la ley y faculte al Congreso Nacional para que legisle al respecto.

¿Qué especifica el articulo 43?

El artículo 43 establece la protección y facultad sancionadora que puede tener Pro Consumidor en aquellos casos en que la salud y la seguridad de los consumidores se vean afectado, por ejemplo, adulteración de medicamentos o falta de calidad en los alimentos.

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