Santo Domingo.- La disposición del Gobierno de iniciar este jueves 10 de noviembre el X Censo Nacional de Población y Vivienda, que se prolongará hasta el día 23 del mes en curso, estaría violentando la Ley 5096 Sobre Estadísticas y Censos Nacionales en su artículo 26.
La legislación establece que los días para la ejecución de la recolección de datos deberán ser no laborables, con el fin de que los residentes puedan estar en sus hogares al momento de que los encuestadores los visiten, y hasta el momento ninguno de los próximos 14 días han sido considerados para los fines.
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”Los días señalados por el Poder Ejecutivo, para la realización del Censo de Población serán no laborables excepto para los trabajos inherentes a la ejecución de dicho censo”, señala la ley.
Además, en su Art. 24 sostiene que le corresponde al Poder Ejecutivo fijar por decreto los días para la ejecución de cada censo y disponer que todas las personas permanezcan en sus casas esos días durante las horas señaladas para su ejecución o mientras el encargado de realizar la enumeración no haya tomado los datos, salvo el caso de una fuerza mayor debidamente justificada.