En pleno año 2024, todavía en un país del tercer mundo como la República Dominicana, resulta sorprendente y genera gran atención en la sociedad la discusión sobre la unión de personas del mismo sexo. Esta realidad pone de manifiesto cómo ciertos temas, que en otros contextos ya se consideran derechos plenamente reconocidos, aún suscitan debate y controversia. (Increíble).
Para contextualizar esta situación, es relevante recordar un artículo que redacté en el año 2018, hace exactamente seis años. En esa ocasión, planteé una pregunta en la red social Twitter que buscaba explorar el marco constitucional y legal respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo en la República Dominicana. La pregunta fue la siguiente:
“¿Hay posibilidad constitucional o legal de que a una pareja homosexual se le conceda una acción de amparo que ordene a un Oficial del Estado Civil unirlos bajo la institución del matrimonio, cuando previamente este se haya negado a hacerlo?”.
Esta interrogante generó un notable revuelo entre profesores y colegas constitucionalistas. Algunos coincidieron con mi perspectiva, mientras que otros, en el ejercicio democrático del debate, expresaron su desacuerdo. Sin intención de replicar aquel artículo, la respuesta conclusiva que ofrecí en su momento fue la siguiente:
“Un examen objetivo de la Constitución dominicana lleva a la conclusión de que el matrimonio homosexual es compatible con el orden constitucional. Por lo tanto, esta institución debe ser considerada como un derecho fundamental del cual gozan las parejas del mismo sexo. Cualquier amenaza o vulneración a este derecho puede ser perfectamente protegida mediante la acción de amparo”.
En base a lo anterior, queda claro que, desde mi perspectiva, el matrimonio homosexual en la República Dominicana no está prohibido y es perfectamente compatible con el orden constitucional.
Sin embargo, más allá de esta discusión y de la intención de celebrar un matrimonio homosexual dentro del territorio dominicano, es necesario analizar otro aspecto de gran relevancia: ¿Está la República Dominicana obligada a reconocer los efectos de un matrimonio homosexual realizado en el extranjero?
La pregunta sobre el reconocimiento de matrimonios homosexuales celebrados en el extranjero abre un nuevo campo de análisis en el contexto jurídico dominicano. La globalización y la creciente movilidad internacional han llevado a muchas parejas del mismo sexo a casarse en países donde esta institución no tiene objeciones. Al regresar o trasladarse a la República Dominicana, estas parejas enfrentan la incertidumbre sobre el reconocimiento de su unión y los derechos derivados de la misma.
Para abordar el análisis de este tema, nos enfocaremos específicamente en la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, una norma que, aunque prácticamente desconocida en nuestro país, está vigente desde el 2 de diciembre de 2014.
El último considerando del preámbulo de esta ley establece lo siguiente:
“CONSIDERANDO SEXTO: Que se hace necesario que el Estado dicte una disposición que le permita regular con eficiencia las relaciones civiles, como lo es el divorcio entre extranjeros, respetando la autonomía de la voluntad y acorde con los tratados internacionales. Esta Ley tiene por objeto regular las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial en la República Dominicana (…)”.
Este considerando, que debe tomarse como orientación para la correcta interpretación de la norma, evidencia que no hay ninguna diferenciación ni discriminación cuando se habla de relaciones civiles, como el matrimonio o divorcio entre extranjeros. Por lo tanto, no puede sostenerse el argumento viciado de que los matrimonios deben ser únicamente entre hombres y mujeres.
La Ley 544-14, en su artículo 8, contempla que los tribunales dominicanos conocerán de los juicios que se susciten en territorio dominicano entre dominicanos, entre extranjeros y entre dominicanos y extranjeros. Es importante destacar que, con relación a los extranjeros, la norma dispone claramente que estos tendrán acceso a los tribunales dominicanos en condiciones de igualdad con los nacionales y gozarán del derecho a una tutela judicial efectiva.
En la tesitura precedente, el artículo 15 de la ley reconoce que los tribunales dominicanos serán competentes para conocer conflictos sobre relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en la República Dominicana al tiempo de la demanda, o hayan tenido su última residencia habitual común en la República Dominicana y el demandante continúe residiendo en la República Dominicana al tiempo de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad dominicana.
A partir de lo anterior, se deduce que el marco legal dominicano ofrece un espacio para la protección y reconocimiento de los derechos civiles y patrimoniales de los cónyuges, sin discriminación por su nacionalidad. Este principio de igualdad y no discriminación se extiende a las parejas del mismo sexo, especialmente en el contexto de matrimonios celebrados en el extranjero. La Ley 544-14 no excluye explícitamente el reconocimiento de estos matrimonios y, dado su objetivo de regular las relaciones privadas internacionales, es plausible interpretar que las uniones homosexuales realizadas en otros países deben ser reconocidas en la República Dominicana.
Ahora bien, ¿qué dispone la ley sobre la celebración del matrimonio realizado en el extranjero?
En su artículo 40, la ley establece que la capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por el derecho de su respectivo domicilio. En ese tenor, el artículo 41 sobre la validez establece que el matrimonio celebrado en el extranjero es válido, en cuanto a la forma, si es considerado como tal por la ley del lugar de celebración o por la ley nacional o del domicilio de, al menos, uno de los cónyuges al momento de la celebración.
Visto todo lo anterior, si la legislación dominicana permite que los tribunales dominicanos conozcan de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, sin discriminar si estos son homosexuales o no, y tomando en cuenta que valida los matrimonios extranjeros, esto quiere decir que obligatoriamente los tribunales dominicanos deben conocer cualquier conflicto derivado de estas relaciones.
Esta interpretación favorece un enfoque progresista y respetuoso de los derechos humanos, alineado con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución dominicana y en los tratados internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, se abre una ventana para que las parejas del mismo sexo que se han casado en el extranjero puedan reclamar el reconocimiento de su matrimonio en la República Dominicana, apoyándose en la Ley 544-14 como un marco legal que promueve la equidad y la justicia en las relaciones civiles y comerciales internacionales.
Además, la posibilidad de que los tribunales dominicanos reconozcan y validen matrimonios homosexuales celebrados en el extranjero no solo representa un avance en la protección de los derechos humanos, sino también una alineación con las tendencias internacionales y los compromisos asumidos por el país en tratados y convenios internacionales. Esta apertura no solo beneficia a las parejas del mismo sexo, sino que también fortalece el estado de derecho y la coherencia del sistema legal dominicano con los principios universales de igualdad y no discriminación.
En nuestra próxima entrega, analizaremos las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges, particularmente homosexuales, así como la posibilidad de que los tribunales dominicanos puedan divorciarlos sujetos a ciertos requisitos legales. Este análisis es crucial para entender el alcance y las limitaciones de la Ley 544-14 en la práctica, y cómo puede influir en la vida de las parejas homosexuales que buscan reconocimiento y protección de sus derechos en la República Dominicana.