Nueva York.- En una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana sobre un recurso de apelación de los abogados del doctor Yomare Polanco, candidato a diputado en ultramar por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en las elecciones del exterior 2020, se confirmó que el desacato a la sentencia 793-20 del Tribunal Superior Electoral (TSE), ordenando el reconteo de miles de votos, truncó el triunfo de su candidatura.
El TC, en la sentencia #TC 013-23, cuya decisión tuvo la disidencia del magistrado, doctor Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente, expone en el párrafo 9, artículo 9, que “dadas las situaciones concretas del caso precedentemente explicadas este recurso resulte inadmisible significa que no se ha producido una vulneración de derechos fundamentales al señor Yomare Polanco Sánchez y al Partido de la Liberación Dominicana”.
El tribunal sostiene que no tiene jurisdicción para revertir o modificar la funesta decisión de la Junta Central Electoral (JCE), declarando “inadmisible” la apelación de Polanco pero reconoce que sus derechos y los de los votantes fueron violados.
Añaden los jueces que “Aunque las siguientes valoraciones excedan el alcance del presente recurso en lo que respecta a las consideraciones sobre su admisibilidad, en función de los principios de constitucionalidad, oficiosidad y efectividad que rigen los procedimientos constitucionales este tribunal quiere precisar que una ejecución correcta de la sentencia núm. TSE793-2020, dictada por el Tribunal Superior Electoral, en fecha 30 de julio de 2020, exigía, necesariamente el reconteo de todos los votos ordenados por dicha sentencia, de manera que resulta un desacato por parte de la Dirección Voto Dominicano en el Exterior de la Junta Central Electoral lo indicado en la resolución de 10 de agosto de 2020 en la que decide, entre otros, que solo se produciría el reconteo de 75 colegios electorales equivalentes a 711 votos nulos y excluir un total de 87 colegios electorales equivalentes a unos 5,500 votos nulos”.
Indica la sentencia que votos declarados nulos en la circunscripción correspondiente a la OCLEE-Washington DC, solo fueron recontados el equivalente al 11.4% por ciento. «De manera que ciertamente, un conteo total de todos los votos emitidos nulos en dicha circunscripción podía haber representado un cambio en los resultados de las elecciones a diputados por dicha circunscripción».
A pesar de reconocer que el desacato al TSE impidió la victoria de Polanco, el TC declaró “inadmisible” el recurso de los abogados del entonces candidato del PLD, en un edicto contradictorio que los especialistas en jurisprudencia califican de adefesio jurídico en perjuicio del postulado y los millares de electores, que el propio tribunal considera fueron afectados.
El TC también despojó del derecho a Polanco alegando que renunció al PLD y se fue a la organización comunitaria y no política “Proyecto Exigimos Respeto Para la Diáspora” (PRO-ERD) para asumir el cargo de director ejecutivo.
El presidente de PRO-ERD, periodista Esteban Cabrera acusó al tribunal de politizar la sentencia tipificando a la entidad entre los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, cuando es todo lo contrario.
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Pidió al TC corregir y modificar el calificativo aclarando que la organización fundada por él y que preside nunca ha tenido ninguna vinculación con partidos ni otras organizaciones políticas, sino que su misión es humanitaria y de obras sociales.
Invocando los artículos los artículos 7 y 8 de la ley 33—18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el TC alega que “ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse a otro partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la afiliación anterior”, que no es el caso de Polanco.