sábado, noviembre 23, 2024
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Servidores públicos electos a cargos municipales no deben estar en nómina de instituciones a partir de mayo

Santo Domingo.- El Ministerio de Administración Pública (MAP) recalcó que aquellos servidores públicos que hayan resultado electos a cargos municipales no deberán permanecer en otra nómina que no sea la del ayuntamiento o distrito que corresponda, a partir del mes de mayo.

Manifestó a través de un comunicado, el ministro Darío Castillo Lugo, que con efectividad al 30 de abril, esos servidores públicos que hayan sido escogidos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal, durante las pasadas elecciones municipales del 18 de febrero, una vez tomen posesión no pueden ocupar otras posiciones remuneradas en la Administración pública, salvo la docencia.

“Recordamos a los titulares de instituciones donde puedan estar activos servidores que hayan resultado electos a cualquiera de los cargos antes mencionados, que los mismos sólo deben permanecer en nómina hasta este mes de abril, o sea, no deben figurar en las nóminas del mes de mayo”, indicó Castillo Lugo.

Establecido por ley

El titular del MAP señaló que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, señalan que las posiciones de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal son incompatibles con cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República.

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Además, indicó que la Constitución, en sus artículos 77 y 144, señala que ningún funcionario o empleado del Estado, ni las posiciones de senador y diputado, pueden desempeñar más de un cargo remunerado, salvo la docencia.

De la misma manera, la Ley 41-08, de Función Pública y la Ley 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, establecen prohibiciones.

El MAP recuerda que a mediados del mes de marzo se emitió la circular núm. 003583, donde se hace un recordatorio sobre la incompatibilidad de funciones.

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