martes, febrero 25, 2025
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DGII ofrecerá facilidades de pago a cualquiera que tenga deudas hasta el 2020

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Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció el inicio de facilidades de pago para los contribuyentes con deudas acumuladas hasta el 2020, sin limites de monto.

Según la consultora tributación, Kenia Rodríguez Acosta, si el contribuyente tiene deudas de ITEBIS, rentas u otro tipo, puede aplicar para obtener los beneficios de esta circular.

“Se trata de la llamada circular 14, la cual consiste en una facilidad de pago que otorga la administración tributaria a los contribuyentes para que éstos puedan ponerse al día con sus deudas. La misma aplica para todo tipo de impuestos”, expresó Acosta Rodríguez durante una entrevistada en RNN-Canal 27.

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Esta circular de administración tributaria de la DGII fue aprobada el 23 de septiembre del 2021 y entró en vigencia el 1 de octubre de 2021, y favorece a deudores del 2020 para atrás.

Beneficios:

  • Deudas tributarias anteriores al 2017 inclusive, la circular 14 se aplica como sigue: Descuento del cien por ciento (100%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
  • Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
  • Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
  • Deudas tributarias desde el 2018 hasta el 2020 inclusive: Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.
  • Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.
  • Descuento de un treinta por ciento (30%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

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