Santo Domingo.– La Organización de Estados Americanos (OEA), a través del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana de Belém do Pará (Mesecvi), expresó su preocupación por la posible aprobación de un nuevo Código Penal en la República Dominicana que mantendría la penalización del aborto en todas sus modalidades.
El Comité de Expertas manifestó mediante un comunicado que, en su estado actual, dicho proyecto de reforma del Código Penal «constituye una violación al derecho a decidir de las mujeres, vulnera los derechos humanos a la salud, autonomía, privacidad y seguridad y representa un retroceso en las obligaciones internacionales del Estado».
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La Convención Belém do Pará es el primer tratado vinculante en el mundo que data del 9 de junio de 1994 y reconoce que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos y obliga a los estados a prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la Mujer.
La República Dominicana es signataria de este acuerdo y es por esto que Mesecvi tomó la decisión de reiterarle al Estado dominicano que cumpla con su compromiso de proteger la vida de las mujeres.
El Comité de Expertas recordó, en este sentido, que el artículo 4 de la Convención Belém do Pará establece que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: el derecho a que se respete su vida; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
Igualmente, reseñó en su comunicado que a partir del artículo 7 de dicho instrumento, los Estados se obligan a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Asimismo, señaló que en la Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos emitida por este comité, se recomienda a los Estados parte que establezcan leyes y políticas públicas que permitan la interrupción del embarazo en, por lo menos, tres casos: cuando la vida o salud de la mujer esté en peligro, cuando exista inviabilidad del feto de sobrevivir, y en los casos de violencia sexual, incesto e inseminación forzada.