domingo, abril 28, 2024
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Auditoría al Mirex revela asignaciones de combustible exceden el 10% establecido en la ley 105-13  

Afirman no existe constancia del motivo por el cual se le está asignando el combustible a varios colaboradores de este ministerio

Santo Domingo.- La Contraloría General de la República dio a conocer varias auditorías a la presente gestión, entre ella al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana (MIREX), en la que se indica que las asignaciones de combustibles exceden el 10% establecido en la ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano.

La investigación arroja que en el MIREX no poseen un sistema de registro de información financiera hábil, lo que se convierte en falta de controles internos y seguimientos, diferencias importantes entre Cuentas del Mayor y sus Auxiliares, y falta de documentación soporte, entre otros.

El MIREX tiene establecido la asignación de combustible a todo el personal con cargo directivos, en este caso el ministro Roberto Álvarez, viceministros, directores, encargados departamentales, de división y de coordinación de áreas, a quienes se les otorga una compensación de combustible mensual equivalente al 15% de su salario bruto como complemento remunerativo.

De acuerdo a lo establecido, el ministro podrá hacer una asignación de combustible a cualquier otro colaborador de la institución en escala del 5 a 15% equivalente al porcentaje de su salario.

En ese sentido, la Contraloría expresa en su informe que al revisar el fondo utilizado para este propósito llamado “Imprevistos de Combustibles’’ solo encontraron un listado manual que contiene monto y firma de quien recibe dicho combustible, sin embargo, no existe constancia del motivo por el cual se le está asignando el combustible a dicho colaborador.

Esto en violación a la norma NOBACI (ADC-3-002.3). que establece que hay que diseñar políticas sobre control y manejo de los bienes muebles e inmuebles, donde se instruya claramente las acciones a realizar para registros, adquisiciones y movimientos de estos bienes, manejo de desviaciones, entre los registros y el inventario, el titular y los servidores públicos de cada entidad en los diferentes niveles, como responsables del establecimiento y debido funcionamiento del control interno en la misma.

«Otro punto importante que señalamos respecto a los Imprevistos de Combustibles, es que el monto mensual para los fines es de RD$250,000.00, el cual siempre es agotado, mes tras mes sin ninguna variación. Nos deja a interpretación las políticas para el uso del fondo de imprevistos y la fidelidad de la distribución de este», apuntan en el documento.

Pago de nómina​  bajo concepto de adquisición de “Papel de Escritorio”

El MIREX ha realizado pagos de nómina al exterior utilizando un objeto de gasto diferente al que corresponde, hasta donde pudieron cuantificar, bajo este concepto fueron pagados RD$317,742,819.58 utilizando la cuenta u objeto de gasto No. 2.3.3.1.01 “Papel de Escritorio”, (Cuenta que se debe utilizar para la adquisición de papel de escritorio en sus diferentes variedades; papel bond, papel cebolla, papel mimeógrafo, entre otros), según el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto (Digepres).

Respuesta del Mirex

En relación al combustible, alegaron que establecieron un plan de compensación por desplazamiento para todos los colaboradores del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a las normas existentes.

Este plan de compensación por desplazamiento fue aprobado por el Ministro el 5 de septiembre del 2022, el cual se comenzó a ejecutar a partir del mes de noviembre del año 2022 basado en el borrador de la Política de Compensación por Desplazamiento.

En fecha 25 de enero del 2023 se aprobó la Política de Compensación por Desplazamiento (GH-P0-05), en la cual se establece cómo se otorga dicha compensación, los niveles de responsabilidad y como se realizan las asignaciones de combustible para las operaciones del MIREX.

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Afirmaron que con esta nueva política, el monto de uso por imprevistos se ha reducido significativamente, exceptuando los usos en los casos específicos como la Cumbres de Jefes de Estados y de Gobierno SICA 2022, y la Cumbre de Jefes de Estados y de Gobierno Iberoamericanos del 2023, en los cuales se utilizaron montos mayores por la naturaleza de estos eventos.

Sin embargo, según la Contraloría en sus alegatos el Mirex no hace mención de lo señalado en el informe en lo referente a lo que establece la ley 105-13 Art. 22, en tal sentido, por lo que mantienen su posición en cuanto a este hallazgo.


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