miércoles, mayo 1, 2024

El Convenio 189 y la Recomendación 201 de la OIT

En junio de 2011 se aprobó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos, en el que se establecen los derechos de las personas que hacen este tipo de trabajo y las obligaciones correlativas de las autoridades de los Estados.

En el mismo periodo de sesiones, dicha organización también adoptó su Recomendación 201 sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos, en la cual se explica a mayor profundidad las obligaciones del Convenio y auxilia a los gobiernos en una mejor implementación, por lo que ambos documentos deben ser considerados en su conjunto.

El Convenio 189 tiene como fin principal mejorar las condiciones laborales de las personas que se dedican al trabajo del hogar, a través de la erradicación de los principales problemas que afectan a este tipo de trabajadores, tales como: las largas jornadas de trabajo, el poco tiempo de descanso, los bajos salarios, la no inclusión en la seguridad social y el impago de las vacaciones, entre otros.

El acuerdo de referencia ha sido elaborado pensando en que los incontables trabajadores domésticos de todo el mundo puedan disfrutar de los mismos derechos fundamentales que proporcionan un trabajo decente a otras clases trabajadoras. Esto incluye horas de trabajo razonables, descanso semanal de, al menos, 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre los términos y condiciones de empleo, así como el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva. Esto nos permite ver como este nuevo instrumento internacional del trabajo se encuentra íntimamente relacionado con el derecho internacional de los derechos humanos.

Como complemento del Convenio 189, la Recomendación 201 reitera que los estados miembros del Convenio deberán tomar medidas para eliminar la discriminación en materia de empleo y al hacerlo deberán poner especial atención respecto al sistema de reconocimientos médicos relativos al trabajo, para que estos respeten el principio de confidencialidad de los datos personales y la privacidad de los trabajadores domésticos, dentro de un marco de no discriminación, y que los trabajadores no estén obligados a someterse a pruebas de embarazo o de detección de VIH/SIDA.

Los trabajadores domésticos deben estar protegidos por la ley contra todo tipo de abuso, acoso y violencia relacionados con su trabajo, por tanto, deberán implementarse mecanismos que aseguren que todas las quejas presentadas sean investigadas y que se tomen acciones judiciales en caso de que las quejas lo ameriten. Asimismo, podrán contar con programas de reubicación y readaptación de trabajadores domésticos que hayan sido víctimas de abuso, acoso y violencia laboral, pudiendo incluso proporcionarles alojamiento temporal y atención de salud.

También, deberán tener condiciones laborales equitativas y de trabajo decente. En caso de que residan en sus lugares de trabajo, se les deben garantizar condiciones de vida decentes, que respeten su privacidad.

Los países signatarios deberán asegurarse de que los trabajadores domésticos conozcan los términos de trabajo a los que están sujetos, en una forma accesible, de fácil comprensión y de ser posible en un contrato escrito, que contenga el nombre del empleador y del trabajador, la dirección del trabajo, la fecha de inicio y término del contrato, el tipo de trabajo a realizar, la remuneración y periodicidad de los pagos, el horario de trabajo, las vacaciones anuales y los periodos de descanso diarios y semanales, así como las condiciones de término del contrato para ambas partes.

En el contexto anterior, la Recomendación alienta a los estados a ofrecer su apoyo a los trabajadores domésticos, a efecto de que estos comprendan cuáles son sus condiciones de empleo. Al describir las condiciones de empleo de los trabajadores domésticos deberá incluirse: la descripción del puesto de trabajo; las licencias por enfermedad y todo tipo de permisos temporales; la tasa de remuneración de las horas extra y las horas de disponibilidad laboral inmediata; todo otro pago al que el trabajador tenga derecho; los pagos en especie (y el valor monetario de estos); los detalles sobre el alojamiento del trabajador; y los descuentos autorizados aplicables a sus salarios, además de cumplir con los requisitos básicos que establece el Convenio referentes a las condiciones de empleo.

En fin, la adopción del Convenio 189 de la OIT fue un acontecimiento decisivo, y en la actualidad existe un consenso mundial de que los trabajadores domésticos tienen derecho a los mismos derechos laborales que los demás trabajadores. El Convenio 189 y la recomendación 201 podrán tardar un poco en tomar toda su plenitud, principalmente por los graves factores histórico-antropológicos que envuelven el trabajo doméstico en todo el mundo.

En la siguiente y última publicación de esta serie, estaremos abordando: “La situación actual de los trabajadores domésticos en la República Dominicana”.

Fuentes consultadas y recomendadas:

El Convenio 189 y la Recomendación 201 de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29439.pdf
https://www.redalyc.org/pdf/325/32528338006.pdf

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