viernes, junio 28, 2024

Máximo Romero intima al ADN para eliminar contaminación visual en barrios del DN

El aspirante a regidor por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Máximo Romero, informó este martes que intimó a la Alcaldía del Distrito Nacional con el objetivo de que la entidad municipal de cumplimiento a la resolución número 46-99 que reglamenta la publicidad exterior en el Distrito Nacional por parte de particulares, aspirantes a posiciones electivas y personas indeterminadas.

Mediante rueda de prensa, Romero manifestó que dio un plazo de 15 días, a partir de la fecha de enviado el acto de advertencia, para que el ayuntamiento retire de la vía pública la publicidad irregular.

«El documento incluye la advertencia de que el incumplimiento de esta medida procederemos a dar una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que esto conlleva un astriente, que de no cumplirse, tanto la Alcaldía como la alcaldesa tendrían que remunerar para que las acciones puedan cumplirse», indicó el político.

Romero, resaltó que esta intimación se produce debido a la magnitud de la contaminación visual en los barrios del Distrito Nacional, por parte de los aspirantes de todos los partidos, incluyendo actuales regidores y aspirantes a regidores que son quienes deben hacer cumplir este tipo de irregularidades desde el cabildo.

Según el acto de advertencia enviado a la Alcaldía, solicita el cumplimiento de los artículos 4, 7, 8, 41, 42 y 43, de la resolución antes mencionada, que establecen lo siguiente:

Articulo 4. Queda prohibida la fijación de afiches, carteles, así como la inscripción o dibujos directamente sobre edificios, muros, postes del servicio eléctrico u otros elementos similares. ENCAR RINO

Artículo 7. No se permitirá la colocación de letreros, vallas, banderolas, cruza calles, bajantes ni ningún otro material publicitario sobre la vía pública, calles contenes y aceras sin la aprobación del ADN.

Artículo 8. Se prohíbe la colocación de todo tipo de publicidad que afecte los árboles de la ciudad.

Artículo 41. A los efectos de graduar la responsabilidad por las infracciones, estas se clasifican en leves y graves. Se considera infracción leve el estado de suciedad o deterioro del soporte publicitario o su entorno próximo, en este último caso cuando sea consecuencia de la actividad publicitaria.

Artículo 43. Aparte de la sanción que en cada caso corresponda, el Ayuntamiento podrá disponer el desmontaje o retirada de los soportes publicitarios con reposición de las cosas al estado anterior de comisión de la infracción. Las órdenes de desmontaje se comunicarán expresamente por escrito al titular de la licencia estando en este obligado a retirarla de los soportes en el plazo de ocho días siguiente a la fecha de recibo de la comunicación. En caso de incumplimiento, los servicios municipales procederán a la ejecución sustitutoria a costa de los obligados, que deberán abonar los gastos de desmontaje transporte y depósito de los materiales retirados.

La acción fue interpuesta el día 3 de octubre, por lo que, el ayuntamiento tendría hasta 18 del mes en curso para cumplir con lo dispuesto en la resolución.

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