lunes, abril 13, 2026
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Lo que se considera ultraje al Himno Nacional y las penas que conlleva

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El uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional, símbolos patrios de la República Dominicana, están regulados por la Ley 210-19.

El artículo 37 de dicha ley considera como ultraje al Himno Nacional; cambiar su letra y tiempo musical, bailar mientras es interpretado o convertirlo en una pieza musical bailable.

También se considera ultraje cantarlo o hacerlo escuchar en el acto póstumo de una persona que no tenga los atributos que establece la propia Ley.

En cuanto a las penas, el artículo 39 establece que: "Las personas que cometan ultraje contra el uso correcto de cualquiera de los símbolos patrios serán castigadas con la pena de uno a tres meses de prisión y multa de cinco a veinte salarios mínimos del sector público".

Recientemente una ciudadana identificada como Amarilis Brito, de 64 años, fue detenida en Moca, Espaillat, tras circular un video en que esta interpretaba el Himno Nacional a ritmo de dembow.

Aunque la señora no alteró sus letras, solo modificar su ritmo y haberlo cantado en un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas y no de manera solemne.  

El pasado 2 de enero fue detenida la señora Alicia Anabel Santos Díaz, quien alteró las letras del Himno Nacional e interpretarlo con términos relativos al lesbianismo.  

También fue imputada Yoseli Castillo Fuertes, por ser una de las organizadoras de la actividad cultural en la que alteraron la letra del Himno Nacional.   

El Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional impuso presentación periódica, como medida de coerción, contra Alicia Anabel Santos Díaz, también se dispuso que la imputada se presente cada dos meses ante la oficina del fiscal investigador y otorgó un plazo de seis meses para que el Ministerio Público culmine la investigación y presente acto conclusivo.

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