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Aplicar las disposiciones migratorias es un deber del Estado

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Luego de realizar un rastreo cronológico de las leyes migratorias, he constatado que tomando como punto de partida la fecha de la Independencia, esto es, a partir de 1844, la primera vez que se aprobó una ley de migración fue el 14 de abril de 1939.  En otros términos, 95 años después de haberse proclamado la primera Constitución, precisamente durante la férrea dictadura de Trujillo, fue que el país se dotó de una norma para tales fines.

Sin embargo, desde el inicio, en 1844, el presidente de la República siempre ha tenido la facultad para naturalizar los extranjeros que calificaran para otorgarle la nacionalidad dominicana. Se debe precisar que el 7 de julio de 1937 se votó la Ley No. 1343, la cual era de control migratorio y aplicable a todos los extranjeros residentes en nuestro país. Se debe señalar, además, que esta última ley sobre control migratorio incidió en los acontecimientos que se produjeron en octubre de 1937 en la frontera norte con Haití.

 Como consecuencia de los referidos sucesos de 1937, Haití acusó a la República Dominicana ante la Unión Panamericana, actual Organización de Estados Americanos (OEA), y para resolver  ese conflicto se suscribió el Acuerdo de Washington de 1938, cuyo artículo X, en su numeral 2, expresa: “Que de conformidad con las buenas normas del derecho internacional, se procederá a la repatriación de los nacionales de cada Estado que se encuentren en territorio del otro Estado, en violación a las leyes de éste, o que fueren declarados indeseables por las autoridades competentes del mismo”.

El texto antes indicado se refiere únicamente a naturales dominicanos y haitianos que se encontraren de manera ilegal en el territorio del otro Estado. Sin embargo, a pesar de encontrarse todavía vigente este acuerdo bilateral entre ambos países, esta disposición, que permite la repatriación inmediata de los ilegales, se ha dejado de aplicar de manera inexplicable. Se trata de un acuerdo internacional, debidamente sancionado por las cámaras legislativas de ambos países. Pero ha sido silenciado e inaplicado hasta el día de hoy. Resulta insólito que en el preámbulo de la Ley No. 258/04 no se tomó en consideración el acuerdo de 1938, así como tampoco la ley de control migratorio de 1937, ni el DR- CAFTA de 2004.

Cabe puntualizar que el DR-CAFTA fue aprobado diez días antes de la Ley No. 285/04, en la que aparecen como disposiciones transitorias los artículos 150, 151, 152 y 153 del referido acuerdo comercial. De hecho, el artículo 151 de la ley de migración, que llegó vía el DR-CAFTA para presionar al país a la legalización de los extranjeros indocumentados, se refiere al Plan Nacional de Regularización de extranjeros ilegales. Este texto fue analizado exhaustivamente en la STC/168/13 que trazó la frontera jurídica con el tema de la nacionalidad.

Ahora bien, un aspecto que pone de relieve la manipulación en la elaboración de la normativa migratoria es que, en el preámbulo de la Ley No. 258/04 se hayan citado como soporte unos memorandos de entendimiento de 1999 de dudosa eficacia; de conformidad con la Convención de Viena sobre Tratados, esos documentos carecen de validez para modificar o anular lo pactado en el Acuerdo de Washington de 1938. No se explica que se haya omitido reseñar el acuerdo más relevante, que nos permite repatriar ipso facto a los cuantiosos ilegales que habitan entre nosotros y, en cambio, resaltar un cuestionable documento en el referido preámbulo de la ley migratoria.

Se trata, a todas luces, de una maniobra para comprometer a la República Dominicana a cargar con un pesado fardo que no le corresponde. Otro aspecto de esta infame trama se manifiesta claramente cuando se aprobó la Ley 169/14 sobre Naturalización Especial, cuyos requisitos no se ajustan a lo dispuesto en la Ley No. 1683 sobre Naturalización de 1948. Esa norma se vinculó a la sentencia 168/13, pero sin tomar en cuenta artículo 272 de la propia Constitución relativo al referendo, lo cual es una aberración que todavía no ha sido fallada por el Tribunal Constitucional.  La finalidad de esta ley es sencillamente otorgarle la nacionalidad a todos los que afirmen, sin demostrarlo, haber nacido en la República Dominicana. Mediante esta disposición legal, elaborada en el extranjero, se logró el objetivo de legalizar miles de haitianos indocumentados.

Claro, la Ley No. 169/14 sirvió de instrumento para endosarnos una gran cantidad de ilegales. Pero retomando el aspecto histórico, lo cierto es que la ley de migración de 1939 se mantuvo vigente hasta la aprobación de la Ley No. 285/04, cuyo reglamento de aplicación se aprobó en 2011. Como se ve, siete años después entró en vigencia este reglamento que debió ser elaborado concomitantemente con la ley. Este aspecto revela claramente que los gobernantes fueron tímidos, vacilantes y permisivos con un tema de capital importancia para la Nación.

No debemos olvidar que en enero de 1929 se modificó el artículo 3 de la Constitución de entonces para facilitar la aprobación de una nueva línea de demarcación fronteriza. Es decir, el objetivo era sustituir los puntos convenidos en 1777 cuando se suscribió el Tratado de Aranjuez. Posteriormente le correspondió a Trujillo aceptar las cinco dificultades planteadas por las autoridades de Haití, lo cual significó la pérdida de seis mil kilómetros cuadrados para la República Dominicana. Claro, estas negociaciones estuvieron impulsadas por los Estados Unidos, cuya responsabilidad es innegable en el problema fronterizo suscitado desde aquel entonces.

En consecuencia, se deben establecer estrictos controles en la práctica, sobre todo con la expedición de las actas de nacimiento tardías. En el 2007 se publicó en el Listín Diario una información en la que el director del DNI, Sigfrido Pared Pérez, expresó que la Junta Central Electoral (JCE) había expedido más de un millón de actas de nacimiento tardías fraudulentas a nacionales haitianos ilegales. Se ignora si esa práctica todavía continúa, situación que debería explicar el órgano electoral. Se requiere de coraje, firmeza y determinación para contener los embates que constantemente se le infligen a nuestra nacionalidad.

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