Santo Domingo.- La Junta Central Electoral implementó en estas elecciones presidenciales y congresuales de este domingo 19 de mayo, dos nuevas modalidades de votación; el voto penitenciario y el voto en casa.
La JCE a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, que coordina la miembro titular del Pleno, Patricia Lorenzo Paniagua, implementó por segunda vez en el país el proyecto del “Voto en Casa”, siendo la primera ocasión para las elecciones del año 2016.
La finalidad de este programa es que las personas con discapacidad, condiciones de salud severa y los adultos mayores, que tengan dificultad para trasladarse a su recinto de votación, estuviera garantizado su derecho al voto, y en esta oportunidad contó con 98 personas inscritas.
El Voto en Casa se rige por la resolución 33-2024, la que establece la implementación para el sufragio en esta modalidad y dispone la creación de equipos móviles que estuvieron conformados por más de 10 personas.
Procedimiento
Para esto la JCE habilitó un formulario colocado en su página web, específicamente en el apartado votoencasa.jce.gob.do.
Este domingo, los equipos móviles partieron a las 7:00 de la mañana de cada Junta Electoral dentro de la demarcación territorial que corresponde a la ubicación de la residencia de los beneficiarios del programa.
Anterior a esto, debieron comunicarse con cada beneficiario para cuadrar la disponibilidad de recibir al personal que se presentó en sus hogares y las rutas finalizando con el depósito del último voto en el colegio correspondiente a las 5:00 de la tarde.
El presidente al llegar a casa hace la presentación de los miembros del equipo, luego el primer vocal solicitaría la persona su cédula electoral para validar que esta se encuentra en el listado de votantes y se condicionará un espacio seleccionado por el votante o sus familiares, donde se colocará un pódium accesible que garantice el secreto del voto.
El presidente de la unidad móvil se aseguró de que el elector validara si deseaba o no asistencia, la cual, de no haber sido necesaria, debió ser seleccionada por el votante.
Luego de estos pasos se le entregó al elector las boletas de los diferentes niveles de elección: una presidencial, una senatorial y una del nivel de diputaciones, junto con un marcador para que ejercer su derecho al sufragio.
El Voto penitenciario
Así mismo, la Junta Central Electoral (JCE) y la Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, dejaron abierto el proceso de votación para que los reclusos preventivos (no condenados) ejercieron el derecho al voto en el nivel presidencial este domingo 19 de mayo de 2024.
La apertura formal de la votación se llevó a cabo en el recinto penitenciario Najayo Mujeres, donde ejercieron el sufragio más de 169 privadas de libertad en condición de preventivas hábiles para sufragar.
Los recintos carcelarios en los que se efectuaron el derecho al voto fueron los de Najayo hombres y Najayo Mujeres, en San Cristóbal, Rafey Hombres, Rafey Mujeres, Santiago de los Caballeros, La Isleta en Moca, Anamuya en Higüey; Monte Plata, San Felipe, Puerto Plata; Cucama, en La Romana; El Pinito, en La Vega; Vista al Valle, San Francisco de Macorís; Mao; Dajabón, Salcedo, Elías Piña, Nagua, así como las cárceles públicas 15 y 19 de Azua y Baní-Mujeres.
Para la aplicación y cumplimiento de la implementación del voto penitenciario son responsables la Junta Central Electoral y la Procuraduría General de la República. Marco legal que garantizó el voto de los reclusos preventivos
El artículo 24 de la Constitución de la República establece como una de las causas para la suspensión de los derechos de ciudadanía el de “condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma.
En tanto que el artículo 69 de la Carta Magna, al referirse a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece, entre otras cosas, que toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratado como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.
El reglamento que aborda los puntos del voto penitenciario establece que el ciudadano en condición de preventivo deberá disponer de su Cédula de Identidad y Electoral sin la cual no podrá ejercer el derecho al voto.