jueves, enero 1, 2026
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Onguito Wa podría enfrentar tres años de cárcel de ser hallado culpable

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Santo Domingo, RD.- De ser hallado culpable, el exponente urbano Onguito Wa podría pasar tres años en la cárcel, de acuerdo a los cargos de violación a varios artículos de la Ley de Tránsito y del Código Penal Dominicano, que tipifica el perjurio.

El Ministerio Público, acusa a Elvis Manuel Santos Alcántara, nombre de pila del cantante, de atropellar y provocar la muerte de Elma Avener, de nacionalidad haitiana en la avenida Duarte, en el Distrito Nacional; salir huyendo del lugar, y luego mentir a la autoridad al presentar como responsable a otro conductor.

El órgano de la persecución penal otorga al caso la calificación provisional de violación de los artículos 300 (numeral 3), 303 (numeral 5), 304 (numeral 2), 306 (párrafo), 308, 309 y 310 de la Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte y Seguridad Vial de República Dominicana.

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Los citados artículos tipifican las infracciones graves, la muerte de una persona, la conducción a exceso de velocidad, fuga del lugar del hecho, información falsa y el abandono de la víctima en medio de la calle sin prestarle auxilio y sin informar a la autoridad.

También se le imputa la violación del artículo 361 (numeral 4, letra E), del Código Penal Dominicano, que tipifica el perjurio.

Hasta tres años de cárcel pagaría Onguito, según el artículo del Código Penal Dominicano que tipifica el perjurio

Articulo 300. Perjurio es la afirmación de un hecho falso, bajo juramento o promesa de decir verdad; sea al declarar por ante algún Tribunal, Juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa; sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso, en que la ley exija o admita el juramento o la promesa.

Numeral 3: Infracciones graves, de tres (3) meses a tres (3) años de prisión y multas de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos del imperante en el sector público centralizado.

Ley 63-17, sobre Movilidad, Transporte y Seguridad Vial de República Dominicana

Artículo 303: Accidente que provoque lesiones o muerte. Los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente y que ocasione daños o la muerte, serán sancionados de la manera siguiente:

(Numeral 5): La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

Artículo 304.- Infracciones con agravantes. Se considerarán infracciones con agravantes, cuando a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por:

(Numeral 2): Conducción a exceso de velocidad.

Artículo 306.- Regla general de la responsabilidad del conductor ante un accidente. El conductor de un vehículo implicado en un accidente del cual resulten personas lesionadas, daños a otro vehículo, a la propiedad pública o privada, detendrá inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente de manera que no obstruya el tránsito, y dará cumplimiento a todas las obligaciones que esta ley dispone, sin arriesgar su seguridad.

Párrafo.- En caso de que la lesión provoque muerte, el conductor deberá acompañar al agente de la DIGESETT que esté presente, o voluntariamente presentarse al destacamento más cercano o ante la autoridad competente.

Artículo 308.- Comunicación de los accidentes a la DIGESETT y a los propietarios de los daños causados. Los conductores involucrados en accidentes de tránsito que hayan causado daños a personas o propiedades cuyos propietarios estuvieran ausentes al momento del hecho, que no hayan sido investigados por la autoridad competente, deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la DIGESETT, o dentro de las veinticuatro (24) horas de su ocurrencia.

Párrafo.- Los conductores involucrados en accidentes que no lo hayan comunicado inmediatamente al propietario del bien afectado o a la autoridad competente, serán sancionados conforme a las disposiciones del Código Penal Dominicano y con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 309.- Información falsa. Toda persona que, con intención de ocultar, cambie la placa o tergiverse la identificación de un vehículo de motor o conductor envuelto en un accidente, o suministre informes falsos a la DIGESETT, será considerada como cómplice de la infracción.

Artículo 310.- Ayuda a lesionados en accidentes de tránsito. La persona que conduzca un vehículo de motor y presencie un accidente de tránsito debe detenerse y prestar su auxilio posible a las víctimas, y dará aviso sin demora a la autoridad competente o al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1, si existiera la cobertura.

Párrafo.- La persona que preste este auxilio no podrá ser detenida, a menos que se declare involucrado directo o indirectamente en el accidente o sea acusado por otro involucrado o testigo. En todo caso el Ministerio Público y el agente de la DIGESETT, según corresponda, deberán tomar las generales de la persona con la finalidad de que pueda servir como testigo o aportar información sobre el accidente, en caso de ser necesario.

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