La reforma constitucional no es un tema reciente; siempre ha sido uno de los tópicos más debatidos en diferentes coyunturas políticas a lo largo de nuestra historia. La República Dominicana ha experimentado aproximadamente 39 modificaciones a su carta magna, siendo, en mi opinión, la más integral y completa la de 2010.
Sin embargo, a lo largo de las últimas décadas, e incluso en toda nuestra historia, las reformas constitucionales en nuestro país han estado más enfocadas en intereses políticos y electorales que en un verdadero deseo de mejorar las condiciones sociales e institucionales. En lugar de centrarse en la creación de un marco jurídico que proteja los derechos fundamentales y promueva el bienestar de la población, muchas de estas reformas han respondido a la necesidad de consolidar el poder político de quienes están en el gobierno.
Este enfoque politizado ha desvirtuado la esencia de lo que debería ser una reforma constitucional: un proceso que fortalezca las instituciones, mejore la calidad de vida de los ciudadanos y garantice un Estado de derecho más justo y equitativo. En lugar de ello, hemos presenciado cómo los intereses particulares se anteponen al bien común, sacrificando la estabilidad y el desarrollo a largo plazo en favor de beneficios inmediatos y partidistas.
El presidente Luis Abinader, en su discurso de toma de posesión el pasado 16 de agosto, anunció su intención de someter un proyecto de modificación constitucional, abordando ciertos tópicos que analizaremos en detalle en una próxima entrega. Sin embargo, en esta publicación, nos interesa conocer en qué consiste la modificación constitucional, cuál es su procedimiento y cuáles son los requisitos que deben considerarse para que esta sea válida.
La Constitución dominicana establece en su artículo 267 que “La reforma de la Constitución solo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.
Este precepto constitucional subraya la importancia de seguir un procedimiento riguroso y claramente estipulado para cualquier reforma, asegurando que cualquier intento de modificar la Constitución se enmarque dentro de los parámetros legales y formales que ella misma establece. La imposibilidad de suspender o anular este procedimiento por cualquier poder o autoridad refleja la protección que se otorga a la estabilidad del orden constitucional, impidiendo que modificaciones arbitrarias o presiones populares puedan alterar la estructura fundamental del Estado.
Además, esta disposición resalta la supremacía de la Constitución como norma suprema, estableciendo un escudo frente a cualquier intervención que intente cambiar su contenido fuera de los canales legítimos. Esto refuerza la idea de que la Constitución no es simplemente un documento legal, sino el pilar sobre el cual se construye todo el sistema político y jurídico del país.
Es importante destacar que la Constitución contiene una cláusula pétrea, la cual establece que “Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo”. Esto garantiza que ciertos aspectos esenciales del gobierno no puedan ser alterados, preservando la naturaleza fundamental del Estado dominicano. Esta cláusula actúa como una barrera infranqueable, protegiendo el sistema democrático y asegurando que cualquier intento de modificar la forma de gobierno sea nulo desde su concepción.
Además, esta disposición refuerza el compromiso del Estado con la democracia representativa y el gobierno civil, evitando que cambios temporales o coyunturales puedan desviar al país hacia formas de gobierno que no reflejen los valores republicanos. Esta protección asegura la continuidad de un gobierno democrático y representativo, independientemente de las circunstancias políticas que puedan surgir.
Visto lo anterior, cabe preguntarse: ¿tiene el presidente Luis Abinader, como representante del Poder Ejecutivo, la facultad para someter un proyecto de reforma constitucional? El artículo 269 de la Constitución nos da la respuesta sobre quiénes tienen la iniciativa para reformar la Constitución, a saber: “podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo”.
El Poder Ejecutivo, representado por el presidente Luis Abinader, tiene la facultad constitucional para someter un proyecto de reforma, tal como establece el artículo 269 de la Constitución. Esta prerrogativa se comparte con el Congreso Nacional, específicamente con la Cámara de Diputados y el Senado de la República, siempre que una tercera parte de los miembros de cualquiera de estas cámaras apoye la proposición de reforma. La participación del Poder Ejecutivo y la mayoría cualificada requerida en el Congreso subrayan la relevancia del proceso de reforma y el equilibrio de poderes necesario para su realización.
En este contexto, tanto el Presidente como los legisladores tienen un rol fundamental en el inicio del proceso de reforma constitucional. La exigencia de una mayoría cualificada de un tercio de los miembros de una u otra cámara garantiza que cualquier intento de modificar la Constitución cuente con un amplio respaldo político, lo que asegura que los cambios propuestos reflejen un consenso significativo dentro del sistema democrático del país.
Vistas las generalidades de cómo debe realizarse la reforma constitucional y cuáles son sus límites principales, pasemos al procedimiento que debe seguirse, al cual debemos estar atentos para esta eventual cuadragésima (40ª) reforma constitucional que pretende realizar el presidente Abinader.
En primer lugar, es necesario declarar, mediante una ley, la necesidad de la reforma constitucional. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
La especificación del objeto de la reforma es esencial porque define el alcance y los límites del proceso de revisión constitucional. Asimismo, la identificación de los artículos afectados garantiza que la Asamblea Nacional Revisora se concentre en los aspectos específicos que requieren modificación, evitando interpretaciones amplias o desviaciones que podrían desnaturalizar el propósito original de la reforma. La ley que establece la necesidad de la reforma actúa, por tanto, como un marco regulador que orienta todo el proceso, asegurando que se mantenga dentro de los parámetros establecidos y que se respete el orden constitucional.
El proceso de reforma constitucional en la República Dominicana es riguroso y está claramente delineado en la Constitución. Una vez que se declara la necesidad de la reforma mediante una ley, la Asamblea Nacional Revisora tiene un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de dicha ley, para reunirse y considerar las propuestas.
Las decisiones de la Asamblea Nacional Revisora requieren una mayoría cualificada de dos tercios de los votos para ser aprobadas, lo que garantiza que solo las reformas que cuenten con un amplio consenso puedan ser implementadas. Esta mayoría cualificada es un mecanismo de protección que asegura que las modificaciones a la Constitución no sean producto de decisiones precipitadas o unilaterales. Una vez votada y proclamada la reforma, la Constitución se actualiza y se publica en su totalidad, incluyendo los textos reformados, lo que marca la culminación de un proceso deliberativo y democrático.
En este contexto, resulta crucial reflexionar sobre la naturaleza y los objetivos de las reformas constitucionales, motivo por el cual a continuación, dejo algunas conclusiones para el debate:
- Las reformas constitucionales en la República Dominicana han sido, en su mayoría, impulsadas por intereses políticos más que por una genuina intención de mejorar el bienestar social e institucional del país. Esto ha generado una percepción de inestabilidad y ha contribuido a la desconfianza en el sistema político y jurídico.
- El respeto al proceso de reforma constitucional es fundamental para la estabilidad del orden institucional y debe ser abordado con la seriedad y el rigor que demanda. La Constitución debe protegerse de modificaciones arbitrarias o impuestas por presiones externas, asegurando que cualquier cambio sea producto de un consenso amplio y bien fundamentado.
- Es crucial que las reformas futuras se centren en el fortalecimiento institucional y la mejora social, en lugar de responder a coyunturas políticas inmediatas. Solo así se podrá construir un Estado más justo, equitativo y representativo de los intereses de toda la ciudadanía.
Para asegurar que las reformas constitucionales futuras se orienten hacia el bienestar colectivo y la estabilidad institucional, es imperativo establecer mecanismos robustos que eviten que la Constitución sea modificada en función de intereses particulares. Al mismo tiempo, es esencial promover una cultura de respeto y comprensión de la Constitución a través de la educación cívica, garantizando que la ciudadanía reconozca su importancia en el desarrollo y la estabilidad del país. Esto no solo contribuirá a la protección de las normas fundamentales, sino que también fomentará un compromiso más amplio con la democracia y el Estado de derecho.
En la tesitura de lo anterior, finalizo esta entrega con las siguientes sugerencias:
- Se deben fortalecer los mecanismos de protección de la Constitución para evitar que sea modificada en función de intereses particulares y garantizar que cualquier reforma sea el resultado de un consenso democrático.
- Hay que promover la educación cívica y constitucional para que la ciudadanía comprenda la importancia de la Constitución y su rol en la estabilidad y desarrollo del país, contribuyendo así a una cultura de respeto y protección de las normas fundamentales.