domingo, abril 19, 2026
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Tribunal Constitucional prohíbe nombrar los casos penales con alias como “Medusa”

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Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana prohibió al Ministerio Público denominar operaciones judiciales o casos penales con nombres, alias o referencias que puedan vulnerar la dignidad, el honor o la presunción de inocencia de las personas investigadas.

La decisión se produce tras un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, en el que alegó que el uso del nombre «Operación Medusa» para identificar la investigación penal en su contra constituía una forma de estigmatización y trato degradante que violaba sus derechos fundamentales.

El Tribunal acogió parcialmente los argumentos del accionante, señalando que el uso de títulos simbólicos, connotativos o evocadores de figuras mitológicas, animales u objetos peyorativos, puede influir en la percepción pública sobre la culpabilidad de los implicados y condicionar el debido proceso.

En ese sentido, dispuso que “la identificación de los casos debe limitarse al número de expediente o a designaciones neutrales que no impliquen juicio de valor anticipado”.

Asimismo, el Tribunal declaró inconstitucional la actuación del Ministerio Público al mantener, divulgar y utilizar públicamente el nombre «Medusa» asociado directa o indirectamente al ciudadano Jean Alain Rodríguez, ordenando el cese inmediato de su uso y cualquier referencia similar en documentos oficiales, notas de prensa o comunicaciones institucionales.

Decisión advierte que esta práctica, extendida en los últimos años en la comunicación institucional del órgano acusador, puede constituir una forma de violencia simbólica y vulnerar el principio de presunción de inocencia reconocido por la Constitución y tratados internacionales.

La sentencia TC/0225/25 fue dada a conocer este miércoles indica que Los sobrenombres o motes han de ser empleados única y exclusivamente como estrategias secretas de investigación y organización de los equipos de trabajo, para evitar filtraciones de información, no así de cara o de conocimiento del público una vez es instrumentado el proceso.

Indica que vincular un mote o sobrenombre a una alegada operación delictiva, sin tomar en cuenta las condiciones de su uso antes explicadas, rompe con las buenas prácticas de investigación, pues más que guardar la confidencialidad del proceso, da indicios de lo que se investiga.

“El uso indiscriminado de motes vulnera la presunción de inocencia y el principio del juez imparcial, induciendo al juez y al público a determinar la culpabilidad sin juicio previo ni condenación que refrende las imputaciones”, indica el Tribunal Constitucional.

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