jueves, mayo 9, 2024
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Tope de gastos para elecciones municipales será de más de RD$14 millones por partido

Santo Domingo.- La Junta Central Electoral  (JCE) emitió la resolución 86-2023 que dispone el tope de gastos para las candidaturas y establece los límites de los montos de las contribuciones individuales realizadas por particulares de cara a las elecciones municipales.

En ese sentido, en el documento el órgano electoral establece que el tope límite de gasto por campaña electoral, por partidos, agrupaciones o movimientos políticos, será equivalente a uno punto setenta y cinco pesos dominicanos (RD$1.75) por electores hábiles inscritos en el corte definitivo del Registro Electoral.

«Queda establecido que en base a la totalidad de electores hábiles, al 20 de noviembre de este año, el tope de gastos para cada partido, agrupación o movimientos político asciende a RD$14,184,014.20», precisa la institución.

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La JCE detalla además, que en caso de las alianzas, los gastos que incurran en favor del/la candidato/a que personifica dicha unión, estos serán acumulados y contabilizados para los fines de los topes del gasto de campaña establecidos en la resolución.

El artículo cuatro de la resolución se refiere al tope de gastos por candidatos, indicando que para el nivel presidenciales es de RD$122.50 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional; a nivel congresual RD$105.00; en las municipales es de RD$87.50 para alcaldes y directores de distritos municipales; RD$43.75 para regidores y vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

En tanto que en distritos municipales con menos de cinco mil electores inscritos en el padrón, el tope para el aspirante a director es de RD$150.00 por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Mientras que en, el Distrito Nacional, el candidato o candidata a la Alcaldía podrá gastar hasta RD$80,326,837.50.

Además, indica que las operaciones de ingresos y gastos realizadas por los candidatos/as a cargos de elección popular, serán publicados en tiempo oportuno y de forma resumida en la página Web de la Junta Central Electoral, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley núm. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de julio de 2004.

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