Santo Domingo.- El pasado 30 de junio el Poder Ejecutivo sometió un proyecto un Proyecto de Ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria con el que se busca establecer un tratamiento especial efectivo hasta el 20 de diciembre de 2023.
De acuerdo a los establecido, con este proyecto se pretende que se permita declarar de oficio la prescripción de las deudas tributarias, en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley tanto para los contribuyentes como para las propias deudas.
También se instauraría un procedimiento abreviado de fiscalización, facilidades de pago para deudas tributarias y amnistía de deudas tributarias estatales.
Quedarían sujetos a la aplicación de esta ley las personas físicas y jurídicas, los entes estatales, aquellos
sin personería jurídica y las sucesiones indivisas que presenten situaciones particulares.
En ese sentido el Poder Ejecutivo propone declarar prescritas todas las deudas por concepto de obligaciones tributarias declarativas que estén transparentadas en la cuenta corriente del contribuyente al momento de la publicación de dicha ley, correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales anteriores al 2015, inclusive, respecto de los impuestos sobre la renta (ISR), sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), selectivo al consumo (ISC), sobre activos (ISA), al patrimonio inmobiliario (IPI), a las zonas francas y a los juegos de azar.
En el documento se propone que toda deuda tributaria correspondiente a ejercicios y periodos fiscales posteriores al 2016 hasta el 2021, inclusive, que se encuentre en proceso de cobro a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, sin importar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen, podrá ser saldada por los contribuyentes realizando un pago único del 70 % de los impuestos determinados, sin los recargos por mora ni el interés indemnizatorio, cuando se trate de deudas tributarias originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, salvo excepciones.
Cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias o autoliquidaciones o rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, se saldarán mediante el pago del 100 % de los impuestos y hasta seis meses de intereses, sin considerar los recargos por mora. Sin embargo, si el contribuyente se acoge a un pago fraccionado deberá pagar los intereses indemnizatorios correspondientes.
Motivaciones del proyecto
El séptimo y último capítulo, de disposiciones finales, se ordena a la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) emitir una norma general que regule la aplicación de la ley y de los procedimientos
en ella establecidos.
En la motivación de este proyecto se indica que esta iniciativa responde al interés de la Administración tributaria de implementar medidas que faciliten en lo adelante el cumplimiento tributario ordinario de entidades que en la actualidad no se encuentran al día en sus obligaciones fiscales.
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Así, de aprobarse esta ley, se regularizaría una realidad fiscal arrastrada por años de incumplimiento de obligaciones fiscales, de retenciones realizadas y no pagadas oportunamente, de obstáculos legales y administrativos que dificultan el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y de deudas tributarias de difícil o imposible gestión y recuperación.
Finalmente, se aumentarían las recaudaciones fiscales inmediatas, al estimular a los contribuyentes a
ponerse al día en sus responsabilidades fiscales