Mujeres ganaron menos alcaldías que en el 2020
Santo Domingo.- En las elecciones municipales celebradas el pasado domingo 18 de febrero en todo el territorio nacional, 14 de las 158 alcaldías fueron ganadas por mujeres.
El Distrito Nacional, Higüey, Santo Domingo Norte y Miches son algunas de las demarcaciones que serán dirigidas estos próximos 4 años por mujeres.
Este es el listado de las ganadoras:
- Carolina Mejía (PRM) en el Distrito Nacional 61.11 %
- Karina Aristy (PRM y aliados) en Higüey 51.44%
- Sandra Peña Plata (PRM) en Cristóbal, Independencia – 74.96%
- Manuela Ortiz Sánchez (PRM) en Estebanía, Azua- 72.93%
- María Elena Ramos (PRM) en Imbert, Puerto Plata – 66.49%
- Carmen Ramírez Veloz en Las Yayas de Viajama, Azua – 56.96
- Martha Cuevas Feliz en Los Ríos, Bahoruco- 56.27%
- Luz María Mercedes (PRM) en Miches – 57.45
- Danilsa Cuevas Feliz (PRM) en Polo, Barahona – 66.03%
- Santa Valdez Rivera en Ramón Santana, San Pedro de Macorís- 63.02%
- Yoselin Pichardo de la Cruz (PRM) en Sabana Iglesia, Santiago – 42.30%
- Juana Mateo (PRM) en Tamayo, Bahoruco- 61.13%
- Raquel Rosario Jorge (PRM) en Villa Tapia, Hermanas Mirabal – 58.90%
- Betty Gerónimo (PRM) en Santo Domingo Norte – 55.65%
En esta contienda el número de mujeres electas fue menor que en el año 2020 cuando las mujeres ganaron 19 alcaldías.
Cuota femenina contemplada por ley
La Ley 275-97, promulgada el 21 de diciembre de 1997, determinó por primera vez que en República Dominicana los partidos otorgaran un porcentaje de sus candidaturas a mujeres. La ley definió que un mínimo de 25% de los candidatos a cargos electivos de los partidos debía ser de sexo femenino. Posteriormente, el 30 de marzo de 2000, esta ley fue modificada por la , que incrementó el porcentaje a 33.33%, pero especificando que no incluía los cargos electivos de senador y síndico (alcalde, a partir de la Constitución de 2010).
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Sin embargo, el mismo día fue promulgada la Ley 13-00 que modificó la antigua Ley de Municipios 3455, la cual estipuló que los partidos deberían incluir al menos una mujer en las candidaturas a alcalde o a las de vicealcalde de cada municipio. Esto quiere decir que cuando un partido presentare un candidato a alcalde, debía presentar una candidata a vicealcaldesa y viceversa. Este dispositivo se mantuvo en el artículo 34 de la nueva Ley de Municipios 176-07.
La cuota femenina de mujeres en la municipalidad no sobrepasa el 15% en América Latina
Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Cepal, la participación de las mujeres en los cargos de máxima autoridad municipal en América Latina y el Caribe, aún se encuentran muy por debajo de la paridad.
En ese sentido, de los 22 países con datos a diciembre de 2021, la mayoría (15) no sobrepasan el 15% de participación femenina en el poder ejecutivo municipal.