Santo Domingo.– El nuevo Código Penal dominicano establece sanciones más severas para delitos relacionados con la intimidad, el consentimiento y el acoso, incluyendo penas de hasta 20 años por actividad sexual no consentida dentro de una relación de pareja.
Según el artículo 136, si uno de los miembros de una relación incurre en una actividad sexual sin el consentimiento del otro, podrá ser condenado a una pena de entre diez y veinte años de prisión. La sanción se agrava si se emplea violencia física, sustancias que anulen la voluntad de la víctima o si se obliga a participar con terceros.
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En cuanto al acoso, el artículo 143 dispone sanciones de uno a dos años de cárcel y multas para quienes persigan, hostiguen o asedien a otra persona de manera reiterada, por cualquier medio. El artículo 145 se enfoca específicamente en el acoso sexual digital, imponiendo penas de hasta tres años a quienes incurran en esta práctica a través de redes sociales, plataformas digitales u otros medios electrónicos.
Por otro lado, el artículo 186, sobre atentado a la intimidad, penaliza con seis meses a un año de prisión y multas de hasta dos salarios mínimos a quienes divulguen sin consentimiento conversaciones, imágenes, audios o videos de carácter privado obtenidos en espacios íntimos.
Con estas disposiciones, el nuevo marco legal busca reforzar la protección de los derechos individuales y adaptarse a los desafíos de la era digital y las relaciones interpersonales.





