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Tribunal falla a favor del Estado en caso de expropiación de terrenos del Parque Cotubanamá

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Santo Domingo. – Los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) anularon una sentencia que ordenaba al Estado dominicano pagar un justiprecio a varios particulares por terrenos alegadamente expropiados dentro del Parque Nacional Cotubanamá, en el municipio de San Rafael del Yuma.

La decisión fue adoptada por los magistrados Antonio Sánchez Mejía y Úrsula Carrasco Márquez, con el voto disidente de la jueza María Guillermina Calderón Abreu, quienes declararon la inaplicabilidad del plazo de un año establecido en el artículo 40 de la Ley 1494 para interponer el recurso de revisión.

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El tribunal acogió una excepción de inconstitucionalidad planteada por la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), al considerar que dicho plazo limita el acceso a la justicia para la defensa del patrimonio colectivo.

Bienes Nacionales, junto al Ministerio Público, argumentaron que el artículo 16 de la Constitución declara las Áreas Protegidas como bienes patrimoniales de la Nación, inalienables, inembargables e imprescriptibles. En el proceso actuaron como intervinientes forzosos a la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la Procuraduría General Administrativa.

En su decisión, el tribunal estableció que el plazo del artículo 40 de la Ley 1494-47 "contraviene de manera frontal el mandato de los artículos 6 y 16 de la Constitución".

Además, determinó que la antigua Parcela 18 DC 10/2 8 adquirió la calidad de bien de dominio público con la declaratoria de Área Protegida mediante el Decreto 722 de 1975.

La sentencia del TSA revocó la decisión núm. 0030-03-2022-SSEN-00193 que daba ganancia de causa a Sonia Yolanda Cedeño Valdez y Castillo Cedeño, SRL, por considerarla "seriamente cuestionada". La sentencia original fue dictada sin que el tribunal conociera de procesos judiciales iniciados claves por el Estado que socavan la legalidad de los títulos.

En el 2022, se dictó un justiprecio a favor de Sonia Yolanda Cedeño Valdez y Castillo Cedeño, SRL sin convocar regularmente al Estado y sin tomar en cuenta que el proceso de saneamiento de la Parcela en litis se realizó sin considerar el Decreto 722 de 1975.

Los jueces tomaron en cuenta que existen múltiples demandas activas interpuestas por el Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras de La Altagracia, los que desconocen la titularidad de los demandantes en justiprecio y sugiere la existencia de maniobras dolosas durante el saneamiento.

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