lunes, diciembre 29, 2025
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Del derecho a la igualdad y la DiscriThen

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La Policía Nacional de la República Dominicana se encuentra atravesando por una necesaria reforma, clamada por la sociedad tras los múltiples eventos fatídicos ocurridos en los últimos tiempos en manos de los agentes del orden, impropios de aquellos que tienen la tarea de velar por la seguridad ciudadana.

En ocasión a dicha reforma, el recién nombrado director de dicha institución, mayor general Eduardo Alberto Then, quien tomó posesión de sus funciones el pasado 18 de octubre del corriente año, concedió una entrevista de radio a un medio de comunicación local, en el cual  se le interpeló sobre el proceso de depuración a implementarse para ingresar a la Policía Nacional. Al responder el director indicó: “Nosotros vamos a captar de ahora en adelante hijos de papá y mamá que estén vivos, que estén ahí con ellos, que nosotros podamos exigirles a través de sus padres cuál es la educación que le han dado. Nosotros no vamos a aceptar mucho al policía, o en el reclutamiento, hombres y mujeres de madres solteras, vamos a tener mucho cuidado con eso, porque esa madre soltera que no tiene ninguna culpa, que es por la desigualdad que ha sufrido tiene que irse a trabajar para mantener a sus hijos tiene que irse a trabajar y dejarlos solos”.

Esta declaración ha consternado a muchos, decepcionado a otros, pero, sin duda, nos ha dado de qué hablar a todos; y en el caso particular de quien escribe ha evidenciado la necesidad de dedicar unas líneas a una parte, al parecer olvidada, de nuestra Constitución, que refiere al derecho a la igualdad.

Esta prerrogativa es uno de los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, uno de los valores más importantes que ha sido incorporado en las constituciones del mundo, y en el caso de la República Dominicana se ha insertado en su texto introductivo, en el preámbulo de esa cartilla de derechos y deberes.

La igualdad ante la ley, igualdad bajo la ley, igualdad ante los ojos de la ley o igualdad jurídica, como querramos llamarle, es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley, y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia, pues reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos.

Conforme lo dispone el artículo 39 de la carta sustantiva dominicana, la igualdad debe materializarce sin distinción de color, género, edad, nacionalidad, discapacidad, lengua, vínculos familiares, opinión política o filosófica, religión, condición social o personal u otra situación diferencial, tomando como fundamento la dignidad humana. En palabras del doctrinario italiano Luigi Ferrajoli, consiste, precisamente, en el igual valor asignado a todas las diferentes identidades, que hacen de cada persona un individuo diferente de los demás y, de cada individuo una persona como todas las demás.

Es un derecho muy vinculado al principio de legalidad, producto de que todas las personas deben ser tratadas como iguales, bajo el único criterio de diferenciación entre ellas, como son las situaciones dispuestas en la ley, la cual debe motivar su justificación de manera objetiva y, atada a la razonabilidad de la causa de dicha desigualdad.

La igualdad por su naturaleza no es únicamente un principio o un derecho fundamental o un derecho subjetivo público de los ciudadanos, es también un principio general del derecho, cuyas dimensiones impactan a la sociedad en general y que vinculan a un Estado social y democrático de derecho.

En la República Dominicana el Estado está en la obligación de garantizar la no existencia de privilegios y situaciones de ventajas que promuevan la desigualdad entre los hombres y las mujeres. De igual forma, debe desarrollar politicas públicas que permitan crear las condiciones para que no se generen situaciones de privilegios que signifiquen desventajas discriminatorias producto de la arbitrariedad y la ilegalidad.

En consecuencia, el Estado también tiene la obligación de promover todas las condiciones para que los ciudadanos en su territorio gocen a plenitud del derecho de igualdad real y efectiva. En caso contrario, deberá disponer de las medidas necesarias para combatir todas las situaciones que promuevan la desigualdad, no solamente para aquellos que se encuentren en estado de vulnerabilidad económica, física o mental, sino también para los grupos marginados o discriminados.

No es controvertido que historicamente las mujeres han sufrido un estado de inferioridad, situación que ha promovido que se reconozca en muchas de las constituciones de la región, la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. La discriminación en la vida social por razón de género es una realidad, la cual crea en la población femenina dificultades en algunos casos para acceder a un empleo y condiciones dignas de trabajo. Por lo tanto, no son constitucionalmente aceptados aquellos actos que procuren disminuir o eliminar las perrogativas de ejercicio y goce, que se han reconocido hasta la actualidad en favor de la igualdad de género.

Las politicas públicas con enfoque en la igualdad de género deben estar precisadas por el Estado, para que las mismas puedan ser efectivas en la promoción y obtención de una sociedad en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, sin discriminación de tipo alguno. Esto incluye las políticas de reclutamiento del personal que prestará servicios en instituciones estatales, en cuerpos del orden como la Policía Nacional, donde bajo ningún concepto el hecho de que el individuo haya sido formado por una madre soltera o su entorno socio-familiar, pueden ser los criterios determinantes de su admisión.

La formación en valores y la educación te hacen un buen ciudadano, profesional y compatriota, no el estado civil de tus padres.

También puedes leer: Los Sujetos Obligados en materia de Lavado De Activos

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