domingo, mayo 17, 2026
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Ley de protección animal: un relato jurídico de carácter quimérico

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En nuestro país se evidencian con bastante frecuencia situaciones de abuso y crueldad contra animales, especialmente las que ocurren en la vía y espacios públicos, que de inmediato se vuelven virales en las redes sociales, dañando no solo a los animales, sino que estimulan patrones de violencia y crean una imagen negativa del país en el ámbito nacional e internacional.

Al margen de lo que muchos de nuestros lectores pueden pensar, en la República Dominicana existe una Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable[1],  la cual es más promovida por instituciones privadas como MAPE RD[2], que por el propio Estado. Esta norma tiene como objetivos principales los siguientes:

  1. Prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales;
  • Velar por la salud y bienestar de los animales;
  • Fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales.

Para una mejor comprensión del contenido de la ley y del presente artículo, hemos dividido esta presentación en siete partes: (i) De las obligaciones del Estado; (ii) Responsabilidades de los dueños y criadores de animales; (iii) Sobre los animales de carga; (iv) Del sacrificio de los animales; (v) De las prohibiciones en general; (vi) De las sanciones; y (vii) Del proyecto de reforma a la ley; las cuales se encuentran desarrolladas a continuación:

(i) De las obligaciones del Estado: el Estado tiene la responsabilidad de salvaguardar los derechos de los animales y su igualdad ante la vida y protegerlos contra el desprecio, el irrespeto, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad a que son sometidos, prohijando el cuidado de las especies y su hábitat.

De igual forma, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, está en la obligación legal de crear y promover planes y programas educativos orientados a inculcar en los ciudadanos el respeto a la vida y los derechos de los animales. Esto último no ha sido evidenciado por lo menos de manera clara por la ciudadanía, empero, los trabajos de instituciones como la ya mencionada MAPE RD, -que es de carácter estrictamente privado y no recibe financiamientos- vemos en cada calle y avenida principal, vallas con publicidades de prevención de maltrato animal, llenando esos vacíos que todos los gobiernos desde la aprobación de la ley han ignorado. 

Uno de los datos interesantes que resultan de la lectura de la norma de referencia, es que, de conformidad con su artículo 6, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, están en la obligación de crear las bases para la instalación de centros de cuidado de animales en el ámbito de su territorio.  

Lo anterior no es todo en cuanto a la responsabilidad del Estado en sentido general, sino que también la ley contempla que este debe crear programas periódicos de vacunación de animales domésticos y de trabajo, así como recoger a todo animal con o sin dueño que deambule por las áreas públicas, que se encuentre enfermo o perdido, que haya sido abandonado por su dueño o maltratado, enviarlo a la casa albergue del lugar y brindarle los cuidados que amerite.

Queridos lectores, ¿creen ustedes que el gobierno central y los locales han estado cumpliendo con estas disposiciones desde el año 2012? En lo particular nos parece que para el Estado esta ley es inexistente, pues en cada callejón, esquina, calle, avenida, carretera y demás, se visualizan como transitan perros hambrientos, enfermos y sin vacunación a gran escala.

(ii) Responsabilidades de los dueños y criadores de animales:

En cuanto a los dueños de animales domésticos: deben mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia; facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal; crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape; y no criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública.

En el caso de los criadores de animales: la obligación principal que impone la norma es poseer espacios físicos de cría en condiciones adecuadas, que queden cubiertas todas las necesidades básicas, su protección y cuidado. Pero, a excepción de ciertos criadores reconocidos, la mayoría no cuentan con lugares adecuados para criar, en muchas ocasiones lo exponen al sol, a la lluvia y en jaulas donde su movilidad se ve totalmente reducida.

Es importante resaltar que está prohibida la venta de animales en la vía pública o establecimientos o lugares no autorizados para ello. En este último caso, es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social el órgano encargado de emitir las autorizaciones para el expendio de animales y supervisar sus condiciones generales y el cumplimiento de esta ley. También la ley prohíbe en la presentación de circos u otros espectáculos que empleen animales en sus actos, existen más restricciones que se enlistaran en el apartado (v) de este escrito.

(iii) Sobre los animales de carga: para muchos pudiera parecer una utopía las regulaciones que contempla la ley, de hecho, al leerla puede provocar una sonrisa de indignación, pues pocas cosas de las que se disponen se cumplen en la realidad. De conformidad al artículo 20 de la ley:

Todo animal de carga y tiro, o empleado para cualquier otro tipo de trabajo, tiene derecho a una limitación en la intensidad y el tiempo de trabajo que procure el mantenimiento de su salud, a una alimentación que le permita recuperar las energías y al reposo en condiciones adecuadas”. (Resaltados y subrayados añadidos)

No es controvertido en la población dominicana que, los animales de carga y tiro, son abusados y más que maltratados hasta el cansancio, en las distintas labores que realizan sobre todo en las zonas rurales.

(iv) Del sacrificio de los animales:

En cuanto a los animales destinados al consumo, entiéndase, ganado bovino, porcino, aves, conejos, entre otros, debe ser realizado empleando procedimientos indoloros y de forma instantánea, que les eviten la angustia y el sufrimiento. En ese tenor, la ley dispone que, antes de proceder al sacrificio, los animales deben ser insensibilizados mediante técnicas que eviten su sufrimiento. ¿Se ha eliminado la práctica en las polleras de golpear al animal con un trozo de madera en el cuello hasta que quede inmovilizado para luego sacrificarlo? Falta mucho por hacer en nuestro país.

La ley también prevé prohibiciones que parecieran una ficción para nuestro país, verbigracia:

  • Arrojar a los animales al agua, hirviendo aun vivos o agonizantes: ¿Qué hay de la práctica con los cangrejos? 
  • Sacrificio de un animal en presencia de otros animales durante el sacrificio: sobre este particular la inferencia se la dejaré a ustedes.
  • Presencia de menores en las salas de sacrificio antes, durante y después del sacrificio de cualquier animal. 

En cuantoal sacrificio de un animal doméstico, solamente podrá́ realizarse por razones de enfermedad, incapacidad física o vejez, previo certificado expedido por médico veterinario que acredite la realidad del padecimiento y la necesidad del sacrificio, empleando procedimientos que eviten el sufrimiento del animal. En resumen, la ley permite la eutanasia en animales domésticos.

(v) De las prohibiciones en general:

Al margen de las prohibiciones dispersadas que se encuentra en la ley, algunas de ellas ya mencionadas más arriba, la norma contempla unas clasificaciones adicionales denominadas: negligentes, maltrato y crueldad. A continuación, haremos un resumen de ellas por tipo, a saber:

  1. Negligencias: mantener a un animal bajo su cuidado deliberado en condiciones sucias o permitir que sea infectado con parásitos externos o no le suministre tratamiento veterinario si el animal lo necesita.
  • Maltratos:
  1. No suministrar alimentos y agua a los animales;
  • Hacer peleas como espectáculo público o privado, con excepción de las lidias de gallos;
  • Sin motivo o causa razonable administrar a un animal cualquier sustancia que le cause daño.
  • Crueldad:
  • Abandonar a los animales domésticos o bajo cuidado;
  • Provocar la muerte de un animal sin necesidad;
  • Encerrar, amarrar o encadenar a un animal innecesariamente o bajo tal manera o posición que le cause sufrimiento;
  • Practicar zoofilia.

(vi) De las sanciones:

Infracción:Sanción:Notas:
Ventas de animales en lugares no autorizados.Cierre del lugar;   Multa de entre tres (3) y seis (6) salarios mínimos;   Servicios sociales en lugares destinados a la protección y cuidado de animales, entre uno (1) y tres (3) meses.Si la persona sancionada se negaré a cumplir los servicios sociales impuestos o se retiraré del lugar antes de cumplir con la penalidad, se le aplicará una pena de prisión de entre uno (1) a tres (3) meses.
Ventas en lugares públicos.Ibidem.Ibidem.
Negligencia.Prisión de uno (1) a tres (3) meses y una multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos. 
Maltratos.Prisión de entre tres (3) a seis (6) meses y multa entre diez (10) a veinte (20) salarios mínimos. 
Crueldad.Prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos. 

Es importante resaltar que, la reincidencia en las infracciones establecidas anteriormente, se castigará con el doble de la pena impuesta.

(vii) Del proyecto de reforma a la ley: en fecha 31 de agosto de 2021, el diputado Omar Fernández depósito ante la Cámara de Diputados de la República Dominicana, un proyecto de ley que procura modificar parcialmente la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable. Los aspectos que consideramos más relevantes y con los cuales estamos de acuerdo, son los siguientes:

  1. Que, las alcaldías y juntas de distritos municipales queden obligados a establecer, dentro de su programación presupuestaria, un capítulo destinado a la creación y sustento albergues para animales. Dicha asignación presupuestaria deberá ser de no menos de un 2% de su presupuesto anual.
  • Que, las sanciones sean incrementadas en la siguiente forma:
Infracción:Sanción:
Negligencia.Prisión de seis (6) a doce (12) meses y una multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos.  
Maltratos.Prisión de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses y multa entre veinte (20) a veinticinco (25) salarios mínimos.  
Crueldad.Prisión de Veinticuatro (24) a Treinta y seis (36) meses y multa de cuarenta (40) a cincuenta (50) salarios mínimos.  

Finalmente, propone la creación de una Procuraduría Especializada de Protección Animal, pasando a dicha entidad las responsabilidades que a la fecha recaen sobre la unidad de protección animal. Dicha institución tendrá como parte de sus responsabilidades instrumentar y someter a la acción de la justicia los casos de violación de la Ley No. 284-12, del 15 de agosto de 2012, sobre Protección Animal y Tenencia Responsable, así como aquellas responsabilidades que le asigne en el reglamento de aplicación de la ley. 

Como sociedad debemos proteger y asegurar el bienestar de los animales, no es una responsabilidad solamente del Estado ¡Todos debemos participar!


[1] Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable, No. 248-12. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012.

[2] En el siguiente enlace pueden conocer más sobre Mape RD: https://www.maperd.com/inicio/.

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