domingo, diciembre 7, 2025
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GANA y CONANI envían a Cámara de Diputados observaciones al Código Penal; piden no legitimar castigos físicos contra NNA

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SANTO DOMINGO, D. N.- El Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) enviaron hoy a la Cámara de Diputados sus observaciones actualizadas al Proyecto de Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, donde solicitan no legitimar los castigos físicos contra niños, niñas y adolescentes, y plantean una serie de mejoras para contribuir a la protección y la restitución de los derechos fundamentales de las personas en ese grupo etario. 

La principal observación de ambas entidades es al artículo 124, dedicado a la violencia doméstica o intrafamiliar, en cuyo Párrafo IV sigue planteándose la “disciplina física” como una práctica permitida: “En el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República”.

Esto contradice el ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia, incluyendo la Constitución, la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Convención de los Derechos del Niño.

En la comunicación firmada por la primera dama y presidenta honorífica del GANA, Raquel Arbaje, y la presidenta ejecutiva del CONANI, Ligia Pérez Peña, las instituciones reiteran la solicitud de supresión del referido párrafo o, alternativamente, su sustitución con el siguiente texto: “Se considerará violencia intrafamiliar toda forma de castigo corporal ejercido por padres, madres y/o tutores, que implique uso de la fuerza física y daños físicos o psicológicos, en perjuicio del interés superior de niños, niñas y adolescentes; y como tal será sancionada”.

VER TAMBIÉN: Unicef alerta que el proyecto del código penal dominicano "sugiere" violencia en menores

Señalan que esta propuesta tiene como objetivo eliminar cualquier ambigüedad normativa que permita justificar la violencia física bajo el amparo de la disciplina, y garantizar que el Código Penal se armonice plenamente con los estándares constitucionales y de derechos humanos aplicables a la niñez y la adolescencia.

Anexo a la carta, el GANA y el CONANI compartieron un documento de observaciones donde se recogen también otras 18 observaciones puntuales, entre las que destaca la solicitud de revisión del artículo 193 sobre explotación sexual comercial incluyendo la eliminación del término “reiterada”, porque alude a que esta forma de violencia ocurra en más de una ocasión para ser penalizada, y la incorporación de un agravante cuando la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes afecte a más de una víctima.

Sin embargo, valoraron positivamente algunos avances del texto aprobado por el Senado, como la obligación de la Policía Nacional  y del Ministerio Público de informar la retención o detención de menores de edad en un plazo de dos horas (artículo 173); la tipificación de los vejámenes y actos de violencia de que sean objeto los niños, las niñas y adolescentes por parte de aquellos a los que se ha confiado su guarda y vigilancia (artículo 174); la tipificación y sanción de la explotación laboral de menores de edad, agregando los contextos de explotación en actividades artísticas o deportivas, previstas en el artículo 196; la tipificación y sanción de la modificación dolosa de la filiación (artículo 230); la previsión de agravantes del homicidio (artículo 96) y de la desaparición forzosa, cuando la víctima es niño, niña o adolescente (artículo 88).

Observaciones del Conani y el GANA

El Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) valoran positivamente las mejoras introducidas en la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, aprobada por el Senado el 21 de julio del 2025, y ahora en discusión en la Cámara de Diputados, incluyendo el establecimiento de la obligación de la Policía Nacional (PN) y del Ministerio Público de comunicar a familiares la retención o detención de niños, niñas y adolescentes en el plazo de dos horas, consignado en el artículo 173; la tipificación de los vejámenes y actos de violencia de que sean objeto los niños, las niñas y adolescentes por parte de aquellos a los que se ha confiado su guarda y vigilancia (artículo 174); y la tipificación y sanción de la explotación laboral de menores de edad, agregando los contextos de explotación en actividades artísticas o deportivas, previstas en el artículo 196.

También, la tipificación y sanción de la modificación dolosa de la filiación (artículo 230); y la previsión de agravantes del homicidio (artículo 96) y de la desaparición forzosa, cuando la víctima es niño, niña o adolescente (artículo 88), entre otras novedades.

Sin embargo, en la propuesta legislativa todavía se mantienen elementos que preocupan al GANA y al CONANI porque contradicen el ordenamiento jurídico nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia, incluyendo la Constitución de la República, la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Convención de los Derechos del Niño. Es el caso del artículo 124, dedicado a la violencia doméstica o intrafamiliar, en cuyo Párrafo IV sigue planteándose la “disciplina física” como una práctica permitida: En el caso de la disciplina física contra niños, niñas y adolescentes, se tendrá en cuenta los principios de proporcionalidad y de intervención mínima, establecidos en este Código Penal, y el del interés superior del niño, niña y adolescente consagrado en la Constitución de la República.

La redacción procura enmarcar esta forma de corrección dentro de principios jurídicos reconocidos, pero lo que expresa en concreto implicaría dar luz verde a padres, madres, tutores y cuidadores para maltratar físicamente a niños, niñas y adolescentes, lo cual es incompatible con las normativas vigentes y el enfoque de protección integral. Además, colisiona con un artículo anterior, el 120, que plantea el trato cruel, inhumano o degradante, descrito como acciones contra la dignidad o la integridad física o moral de una persona, generándole vejación.

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