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Superintendencia ordena a bancos permitir que usuarios cancelen tarjetas por vía digital

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La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición en la que ordena a los bancos habilitar canales fáciles en sus plataformas digital para que los usuarios puedan solicitar por esa vía la cancelación de productos, sin necesidad de tener que ir físicamente a una oficina o sucursal.

A partir de esta normativa, las entidades de intermediación financiera deberán habilitar, como mínimo, los mismos canales utilizados para la contratación de productos, garantizando que los usuarios puedan solicitar su cancelación de forma ágil, segura y sin obstáculos o contratiempos.

De acuerdo con la normativa, el proceso de cancelación de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportarle al usuario o la usuaria constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de su solicitud.

La disposición está contenida en la Circular C S B - R E G - 2 0 2 5 0 0 0 1 4, con fecha 15 de agosto, dirigida a las entidades de intermediación financiera (EIF) y los usuarios de los productos y servicios financieros.

La emisión de esta circular refleja el compromiso institucional para fortalecer la protección al usuario financiero y promover prácticas transparentes, equitativas y eficientes en el sector bancario nacional. “Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero, permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales también puedan cancelarse de forma remota, reduciendo la burocracia. En fin: si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”, dijo el superintendente Fernández W.

La circular además plantea que las entidades deberán suspender la generación de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud de cancelación, así como informar al cliente sobre cualquier balance pendiente, montos en tránsito o reclamaciones activas. En el caso de productos pasivos, se deberá facilitar el retiro de valores por el canal que el usuario elija.

Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar estas medidas. La Superintendencia advierte que cualquier incumplimiento será pasible de sanciones con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.

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