viernes, diciembre 13, 2024

Ley faculta a Defensor del Pueblo para inspeccionar oficinas públicas sin previo aviso

Santo Domingo. – La Ley 91-01 que instruye al Defensor del Pueblo, otorga la facultad de que, en el pleno ejercicio de sus fundiciones, el funcionario que ocupe dicho cargo podrá inspeccionar a oficinas del Estado sin previo aviso, por lo que la acción ejecutada por Pablo Ulloa esta dentro de sus responsabilidades.

El párrafo del artículo 3 de la legislatura, entra en contradicción con el comunicado de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), entidad que informó que el defensor del Pueblo debió avisar previamente antes de presentarse al canódromo, donde fue víctima de agresión por parte de los agentes que allí laboran.

Según estipula el artículo 3 de la ley, promulgada el 1ro de febrero del 2001, el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos.

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La misma establece, que dicho funcionario, además de no tener que avisar cuando visita una entidad; puede requerir documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales se les deben suministrar de forma gratuita.

La legislación que crea la figura del Defensor del Pueblo, estipula que dicho funcionario no estará sometido a ninguna autoridad proveniente del Estado.

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Asimismo, destaca que desde el momento que asuma sus funciones, el Defensor del Pueblo goza de inmunidad; por lo que no lo pueden detener, perseguir o condenar excepto en caso de flagrante delito.

El defensor podía llegar al canódromo sin previo aviso, asi lo establece la ley 91-01

De igual modo establece, que la Defensoría tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede central estará en la capital; pudiendo establecer delegaciones en el interior del país mediante reglamento dictado a tales fines.

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Estipula que el Defensor del Pueblo está facultado para vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas; prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de éstas.

Se recuerda que, la mañana de este lunes, agentes de la Digesett agredieron al defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, y a un grupo de periodistas que lo acompañaba, cuando trataba de realizar una inspección en el depósito de vehículos conocido como el «canódromo», en la capital.

Los agentes rompieron la cámara de un fotógrafo y retuvieron otras cámaras de profesionales de prensa, según afirmó Ulloa; quien recibió empujones por los agentes cuando trataba de entrar a las instalaciones del depósito de vehículos. Mientras que un miembro de su equipo resultó herido en el labio.

El equipo del Defensor del Pueblo, identificado con chalecos y gorras de la institución, acudió al lugar después de que se publicasen denuncias en medios de comunicación sobre el mal estado de las instalaciones, donde permanecen almacenados miles de automóviles y motocicletas que han sido confiscados a sus propietarios. 

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