miércoles, diciembre 10, 2025
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Julio Cury hace llamado a la Suprema por alegadamente alterar competencias constitucionales

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Santo Domingo._. El abogado Julio Cury deploró que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia reniegue de su competencia como tribunal de instancia única para las causas penales seguidas a los altos dignatarios que lista el art. 154.1 de la Constitución.

Sostuvo que hasta el 2020, año en el que dicho órgano dictó la Resolución núm. 04/2020, no hubo discusión en cuanto a que el órgano competente del alto tribunal era su Pleno, pero alterando la competencia directamente asignada por la carta magna, le fue endosada a su segunda sala.

“Cuesta creer que miembros del tribunal ubicado en el vértice del poder judicial hayan desconocido, con base en el art. 21 del Código Procesal Penal, norma pre e infraconstitucional, que una de las decisiones contra las que no procede deducir recurso alguno en sede judicial es precisamente la que dicta el órgano de cierre con ocasión de los procesos penales en los que funcionarios con fuero constitucional se hallen implicados”, apuntó el jurista.

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Censuró que doce de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia hayan desafiado al constituyente al atribuirle a su segunda sala la competencia de juzgar el fondo de la causa, y al Pleno la de conocer de la casación. “Además de desconocer la reserva de ley que prevé el art. 93.1.h constitucional sobre la competencia judicial, es absurdo habilitar pretorianamente la casación como vía recursiva, ya que al confiar directamente el enjuiciamiento al supremo juez, el constituyente dejó ese y cualquier otro recurso en sede judicial sin contenido ni aplicabilidad”.

Dijo que, en los casos de fuero privilegiado, tanto el recurso como la doble instancia son equilibrados con el plus que supone la preponderancia del tribunal que decide. “Siendo el tribunal del orden judicial con derecho a la última palabra el que conoce de esas causas, cuya puesta en escena se adelanta, disculpa la imposibilidad de acudir a una instancia superior, como ocurre en los casos ordinarios”.

Asimismo, señaló que la casación tampoco es el recurso por el que aboga el art. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, sino uno que facilite un examen del fallo en los aspectos de tipo normativo, fáctico y probatorio que se aduzcan a título de agravios. “La casación es excluyente de las cuestiones fácticas y probatorias, por lo que está a millas de distancia del recurso en el sentido de la norma convencional en cita que se esgrimió como justificación del criterio que dio lugar a la Resolución núm. 04/2020”.

Cury deploró que la mayoría del Pleno de la Suprema Corte de Justicia no enarbole el criterio fijado por la Corte Constitucional colombiana en su sentencia núm. SU.811/09, que aclara que todos los procesos penales son de doble instancia, con excepción de los fueros especiales que implican un juicio penal de única instancia, en los que el debido proceso lo garantiza el hecho mismo de que el enjuiciamiento sea competencia de la más alta corporación judicial.

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