sábado, abril 25, 2026
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¿Podría el nuevo Código Penal ser declarado inconstitucional? Abogado Eliseo Almánzar responde

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Santo Domingo, RD. – Ante la gran ola de opiniones que ha generado la reciente aprobación y promulgación del nuevo Código Penal, algunas a favor y otras en contra, el abogado Eliseo Almánzar aclaró algunos puntos relevantes en torno a algunas interrogantes que han surgido respecto al tema.

El jurista, graduado de importantes universidades en Francia, España e Italia, respondió este jueves en el programa radial Politikal, a la pregunta que le hiciera el periodista y coordinador del espacio, Hansel García: ¿El Código Penal puede ser eventualmente declarado inconstitucional?

“Siempre y cuando se haya violado algún procedimiento, alguna de las regulaciones para el proceso de aprobación legislativa es la única forma que puede ser declarado completo inconstitucional, pero después de ahí, yo entiendo que no se hizo así, o sea que se cumplieron todos los procedimientos, ahora, eso no quita que partes del código sí puedan ser declaradas no conformes con la constitución o corregidas mediante un tipo de sentencia que reconoce la ley orgánica del Tribunal Constitucional”, dijo Almánzar.

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Dentro de estas sentencias el especialista comentó que se incluyen las aditivas, que son aquellas que cambian el texto de una norma para ajustarlo al fin constitucional, o sea que cambia la lectura.

Por ejemplo: “el artículo 10 decía estaba redactado así, de ahora en adelante redáctelo de esta manera por ejemplo, eso pudiese ser una salida, algunas normas pueden ser declaradas absolutamente inconstitucionales o sea, expulsada del código y así, puede haber sentencias exhortativas, decirle miren, elegirle de otra forma al Congreso o sea, hay diferentes tipos de sentencias que pudiesen darse en este caso, en caso de que esas acciones de inconstitucionalidad, que supongo que serán muchas, prosperen”, aseveró el panelista del espacio radial.

Aspectos positivos del Código Penal

Dentro de los puntos positivos que tiene el nuevo Código Penal, el abogado enfatizó en las sanciones por el falseamiento de los registros de paternidad, que se refiere a personas que declaran niños sin ser sus hijos, algo que fue catalogado como un negocio, sobre todo con los extranjeros.


“Eso se va a sancionar con prisión ahora, con reclusión mayor, de más de 5 años”.

Valoró además las sanciones que tendrán las carreras ilegales de vehículos de motor, de carros y de motocicletas, las cuales contemplan reclusión mayor a las personas que le quiten la vida o lesionen a otros en ese tipo de prácticas, lo cual es tipificado como un delito.

En otro orden, mencionó el robo de identidad, el cual ya estaba sancionado en la Ley de Crímenes de Delito de Alta Tecnología, pero que ahora se le aumentan las sanciones y se redefine lo que es robo de identidad.


“Hay otros tipos penales también que van a generar mucho debate y es el tema de la sanción a las personas morales. Se eximió de sanciones a las personas morales, a los partidos políticos y a las iglesias. La persona moral es penalmente imputable, o sea, las compañías, las fundaciones, todos esos entes que tienen personería jurídica, los condominios todo lo que tiene personería jurídica es imputable penalmente y es posible ser condenado a indemnizaciones y a penas”, agregó. En este mismo punto aclaró que los partidos políticos y las iglesias quedan fuera de esta sanción.


“Pero ni las iglesias, repito, ni los partidos políticos. A los partidos políticos porque se le dejó a la legislación especializada en la materia el control de las infracciones que puedan cometer partidos políticos, a las iglesias, pues simplemente es una exención que hay”.

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