martes, marzo 4, 2025
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Poder Ejecutivo e Intrant ignoraban sentencia que declara inconstitucional limitaciones para conductores mayores de 65 años

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Santo Domingo.- El anuncio del presidente Luis Abinader de que próximamente será eliminada la disposición que establece que las personas mayores de 65 años solo pueden renovar la licencia de conducir por dos años, revela el desconocimiento del Poder Ejecutivo y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) sobre la sentencia vinculante TC/0005/20 del Tribunal Constitucional, emitida el 31 de enero de 2020, que declaró inconstitucional el límite de edad de 65 años para chóferes de transporte público.

Esta disposición fue establecida tras la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación para la Promoción de Estudios Legales (FUNPREL), representada por el abogado Manuel Alejandro Bordas Nina, con la que el tribunal señaló que imponer limitaciones en función exclusiva de la edad contradice el artículo 57 de la Constitución Dominicana, el cual insta al Estado a promover la participación activa de las personas mayores en la sociedad.

De acuerdo al decreto número 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir, del 8 de enero de 2019, firmado por el expresidente Danilo Medina, en su artículo 21, inciso a plantea que: «Para las categorías 01, 02 y 05, el período de vigencia será de cuatro (4) años hasta que su titular cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad. A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia será de dos (2) años«. 

Al respecto el jurista Bordas expresó que “la exigencia de renovaciones en plazos cortos y con costos adicionales para mayores de 65 años no solo implica una carga desproporcionada de tiempo y recursos, sino que constituye una clara barrera económica que afecta a un grupo que, en muchos casos, ya enfrenta limitaciones financieras».

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En ese sentido, agrega que del fallo de la TC/0005/20 perfectamente se interpreta que, no debe establecerse diferenciación en la aplicación de costos adicionales para conductores mayores de 65 años en comparación con los de menor edad, siempre que todos cumplan con los controles de idoneidad necesarios para garantizar la seguridad vial. Asimismo, señala que en diversas legislaciones iberoamericanas, se emplean mecanismos de control mediante sistemas de puntos o evaluaciones periódicas de aptitud para todos los conductores, sin imponer costos adicionales específicos a los mayores de edad, promoviendo así una igualdad real y efectiva.

“Exigir renovaciones frecuentes y onerosas a los mayores de 65 años constituye un acto discriminatorio y contrario a los principios constitucionales de equidad. Los costos y procesos de renovación deben ser uniformes para todos, independientemente de la edad, respetando así la dignidad y derechos de los adultos mayores,” expresó Manuel Alejandro Bordas Nina, abogado de FUNPREL.

Bordas manifestó que, si bien la reciente medida gubernamental de exonerar las tasas de renovación para personas mayores de 65 años es un avance positivo, el cumplimiento pleno de la sentencia exige una revisión de los plazos de renovación y un trato igualitario en cuanto a los costos de estos trámites para todos los ciudadanos.

Se recuerda que al ser consultado sobre la existencia de la disposición, establecida en el decreto 6-19, y que dentro de unos años él se vería afectado, el mandatario respondió: «Que yo no lo voy a pagar, porque eso se va a eliminar en las próximas semanas«. 

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